- INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se proporciona información relevante en torno a la modalidad genérica del delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Penal. Para tal fin, en primer lugar, se describe el dispositivo legal que lo consagra. Seguidamente, se identifican tanto el bien jurídico protegido como los sujetos – pasivo y activo – del delito. Por último, se brinda una explicación sobre cómo se configura del delito teniendo en cuenta el análisis de la tipicidad.
- TIPO PENAL
El artículo 376 del Código Penal establece el delito de abuso de autoridad de la siguiente forma:
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
En ese sentido, este delito se configura cuando un funcionario público dolosamente realiza u ordena una conducta que rebasa las atribuciones y/o competencias que le otorga el ordenamiento jurídico, y con tal proceder arbitrario causa perjuicio (Apelación N.° 07-2017/Cusco, f.j. 7.2).
- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El bien jurídico del delito de abuso de autoridad puede ser identificado desde dos perspectivas. Desde una perspectiva general, el bien jurídico resulta ser el correcto funcionamiento de la administración pública. De otro lado, desde una perspectiva específica,
- SUJETO PASIVO:
El sujeto pasivo puede ser:
- Según la misma norma: La administración pública.
- Según el impacto social ocasionado por el delito: Los ciudadanos y colectivos sociales.
- SUJETO ACTIVO:
Es un delito especial propio. No puede ser cometido por particulares, únicamente el funcionario público podrá tener el título de autor del delito. Cabe puntualizar que el delito puede ser realizado de manera directa, por medio de otra persona o conjuntamente con otras personas, lo que dará lugar a la autoría directa, autoría mediata o coautoría.
- TIPICIDAD OBJETIVA
Para determinar la tipicidad objetiva deben analizarse los siguientes elementos normativos que se detallan a continuación:
6.1. Las modalidades conductuales típicas
El delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal reconoce dos verbos rectores para la configuración de dicho ilícito, siendo estos: la acción de “cometer” y la acción de “ordenar”.
- La acción típica “cometer”: El primer supuesto típico se configura por el verbo rector “cometer”, este refiere a la realización del delito por parte del funcionario público. En este supuesto, es el mismo funcionario quien realiza el acto arbitrario. Así lo ha señalado Salinas (2009): Aquí el funcionario público personalmente efectúa, perfecciona o realiza el acto arbitrario en perjuicio de tercero (p. 177).
- La acción típica de “Ordenar”: La segunda acción típica es “ordenar”; es decir, mandar a hacer algo. Su verificación depende de la existencia de una relación de causalidad entre los siguientes aspectos: i) el funcionario público que ordenó, ii) la atribución en la que se extralimitó y iii) el acto abusivo perjudicial (Corte Superior, 00875-2018-31-2901-JR-PE-02). Este verbo típico adquiere relevancia penal cuando la orden ilícita ocasione el perjuicio al sujeto pasivo.
6.2. El abuso de atribuciones
Las atribuciones son aquellas facultades que, por medio de una ley o reglamento, le han sido conferidas al funcionario en atención a la función o cargo desempeñado. Dichas facultades se encuentran reguladas o contempladas en las respectivas normas legales o en el reglamento, y además permiten establecer un marco o varios de competencia funcionarial (Rojas, 2007).
6.3. El acto arbitrario
Es lo que realiza el funcionario. El acto debe entenderse en sentido genérico, no implica solamente un acto desde el ámbito administrativo. En todo caso, como lo concibe Frisancho (2011), el acto arbitrario “es el mal uso de las atribuciones y competencias funcionales” (p. 249).
De conformidad con lo anterior, se tiene que el carácter arbitrario del acto supone que este no tiene ningún fundamento legal alguno, sino que obedece únicamente al capricho del funcionario público. De hecho, si bien el sujeto activo tiene el poder de ejercer la autoridad, este poder debe ser ejercitado conforme a ley y sin generar perjuicios a otras personas.
6.4. El perjuicio a alguien
El perjuicio a alguien es otro de los elementos para la configuración del delito. El término genérico “alguien” debe ser entendido de manera que el perjudicado pueda ser tanto una persona natural como jurídica, esta última ya sea de naturaleza privada o pública. Del mismo modo, el perjuicio también debe ser comprendido en su acepción genérica, toda vez que este puede ser de naturaleza económica, administrativa, de operatividad funcional, moral, política, civil, etc. (Salinas, 2009).
Así, por ejemplo, en el Recurso de Casación N° 1187-2017/Áncash., la Corte Suprema, al examinar el contenido de la resolución de vista materia, consideró que el Colegiado Superior no ha efectuado una errónea interpretación del elemento normativo “perjuicio”, del tipo penal previsto en el artículo 376° del Código Penal; por el cual fue sentenciado el recurrente; dado que, tan solo se pronuncia en el sentido de que el perjuicio ocasionado al agraviado se comprobó al ser despedido de su puesto laboral. (f.j. 7)
- TIPICIDAD SUBJETIVA
Según lo señala Frisancho (2011), el delito de abuso de autoridad es doloso. En tal sentido, “el agente debe tener la intención y voluntad de abusar de sus atribuciones, tanto al cometer como al ordenar un acto arbitrario en perjuicio de alguien” (p. 253).
Al respecto, en la casación NCPP N.° 299-2017/San martín, la Corte Suprema ha manifestado que el dolo necesario para cometer el delito de abuso de autoridad debe fluir directamente de la falta de referente normativo para sustentar en acto reputado como arbitrario, pues la existencia de una o varias normas o documentos de gestión que otorguen atribuciones, aunque fueran irregulares en forma y/o fondo, y su sentido y alcances resultaren desproporcionados, no permiten decantar positivamente la presencia de la conciencia y voluntad para emprender un acto funcionarial lesivo.
- PENA
La pena establecida para este delito es no mayor de tres años.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Frisancho Aparicio, M. (2011). Delitos contra la Administración Pública. Lima: Editorial FECAT.
- Rojas Vargas, F. (2007). Delitos contra la Administración Pública. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.
- Salinas Siccha, R. (2009). Delitos contra la Administración Pública. Lima: Editorial Iustitia S.A.C.
- Corte Superior, 00875-2018-31-2901-JR-PE-02. Cerro de Pasco, 23 de agosto de 2021.
- Corte Suprema de Justicia. Recurso de Casación N° 1187-2017/Áncash.
- Corte Suprema de Justicia. Recurso de casación NCPP N.° 299-2017/San martín.
- Corte Suprema de Justicia. APELACIÓN N.° 07-2017/CUSCO. Lima, 08 de agosto de 2019.