I. INTRODUCCIÓN
La corrupción es uno de los fenómenos sociales que afecta en gran medida el desarrollo de una sociedad. El cohecho es una especie concreta de la corrupción que se centra en los comportamientos de los sujetos públicos que lesionan o ponen en peligro el correcto funcionamiento de la administración pública y de la imparcialidad (Rojas, 2007).
En nuestro ordenamiento jurídico existen diversos tipos de cohecho, tales como: el cohecho pasivo propio, el cohecho pasivo impropio, el cohecho activo, entre otros. En este artículo se brinda información concreta respecto a cómo se configura el delito de cohecho pasivo propio.
II. TIPO PENAL:
El delito de cohecho pasivo propio se encuentra tipificado en el artículo 393 del Código Penal. Este dispositivo normativo prescribe lo siguiente:
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
III. TIPICIDAD OBJETIVA
A. Modalidades:
Conforme a la legislación, queda claro que el delito de cohecho pasivo propio puede manifestarse a partir de tres modalidades, a continuación, se desarrollan cada una de estas modalidades para una mejor comprensión.
1. Cohecho mediante aceptación o recepción:
Esta es la primera modalidad del delito de cohecho pasivo propio. Se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 393 del Código Penal. En el mismo se mencionan dos verbos rectores “aceptar” y “recibir”.
Por un lado, el verbo rector “aceptar” se entiende como admitir, tolerar, querer, consentir adoptar algo; mientras que, por otro lado, el verbo rector “recibir” hace referencia a “percibir”, “embolsar”, “tomar” o “acoger algo”.
La aceptación o recepción puede darse de tres formas:
- Realizar un acto en violación de las obligaciones;
- Omitir un acto en violación de las obligaciones o
- A consecuencia de haber faltado sus obligaciones. Este supuesto solamente se configura mediante la aceptación.
En el R.N. N°. 1955-2018, la Corte Suprema condenó a un catedrático de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, que recibió dinero de parte de un alumno, con la finalidad de que lo apruebe en el curso de Auditoría Financiera I; puesto que se acreditó que dicho servidor público había cometido el delito de cohecho pasivo propio en su modalidad de recepción, con clara violación a sus obligaciones como docente del curso.
2. Cohecho mediante solicitud
Esta modalidad se encuentra establecida en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal. El verbo rector “solicitar” se entiende como pedir, procurar, gestionar o requerir algo. También se configura cuando el agente público pide, procura, gestionar o requiere donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con los siguientes fines: i) Realizar un acto en violación de las obligaciones; ii) Omitir un acto en violación de las obligaciones o; iii) A consecuencia de haber faltado sus obligaciones.
3. Cohecho mediante condicionamiento
Esta modalidad se encuentra establecida en el tercer párrafo del artículo 393 del Código Penal. El verbo rector “condicionar” hace referencia a que el agente público le afirma al tercero que, si le entrega o le hace la promesa de entregarle un donativo o ventaja en el futuro, entonces, solo así, realizará el acto funcional en su favor.
B. Objetos corruptores
Los medios u objetos corruptores pueden ser donativos, promesas o cualquier otra ventaja o beneficio. En cuanto al donativo, se trata de aquella dádiva que puede direccionar la voluntad y los actos del agente público hacia una conducta deseada que es de provecho para la persona que otorga o promete.
Por el lado de la promesa, esta implica el ofrecimiento que se le hace al funcionario o servidor de realizar la entrega del donativo o ventaja en un futuro convenido; vale acotar que dicha promesa debe contar con las características de seriedad y posibilidad.
En lo concerniente a la ventaja o beneficio, su rol es subsidiario o complementario, en tanto abarca todo lo que no sea considerado como donativo o presente (Corte Suprema, en el R.N. 1423-2015, f.j. 14). Para Salinas (2014), este medio corruptor implica “cualquier privilegio o beneficio que solicita o acepta el agente quebrantando sus deberes funcionales: empleos, colocación en áreas específicas, ascensos, premios, viajes, becas, descuentos inusuales, favores sexuales, etc. (p. 464).
Al respecto, la Corte Suprema, en el R.N. 1423-2015, determinó que no existía medio corruptor que implique una ventaja para los policías acusados por el delito de cohecho, toda vez que, el hecho de prometer que dejarían en libertad a los intervenidos a cambio de información de dónde había más droga no constituye un medio corruptor de la naturaleza que exige el artículo 393 del Código Penal.
C. Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido mediante este tipo penal viene a ser el correcto funcionamiento de la Administración Pública, entiéndase como el correcto desempeño funcional del sujeto que ocupa el cargo de funcionario o servidor público, lo que incluye su transparencia y rectitud (Corte Superior de Justicia, Sentencia recaída en el EXP. N°. 04310-2019-58-2101-JR-PE-04, f.j. 2.1.).
D. Sujeto Activo
El delito de cohecho pasivo propio puede ser cometido tanto por un funcionario como por un servidor público. “A la ley penal le interesa que el sujeto activo tenga un deber especial derivado del ejercicio de una función pública y de la cercanía con el bien jurídico tutelado” (Corte Suprema, R.N. Nº 1923-2012, f.j. 3).
En base a lo anterior, en el Recurso de Nulidad N° 253-2017, la Corte Suprema declaró nula la sentencia de vista que absolvió a la encausada por no detentar la condición de funcionaria pública, soslayando que el referido ilícito también puede ser ejecutado por servidores públicos (f.j. 6).
E. Sujeto Pasivo
El Estado es el sujeto pasivo del delito, al ser el titular de todas las actuaciones que existen en los distintos ámbitos de la Administración Pública (Villegas, 2016).
IV. TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo penal en sus tres modalidades delictivas requiere el dolo. Por ende, se debe precisar que los verbos rectores “solicitar” o “aceptar” no son elementos subjetivos especiales. En tal sentido, en el caso de la modalidad de cohecho mediante solicitud, debe existir dolo directo. Al contrario, si se hace referencia a la modalidad de cohecho mediante aceptación o recepción, resulta suficiente constatar un dolo eventual (Calderón y Benavente, 2012, p. 211).
V. DISTINCIÓN ENTRE EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO Y EL DELITO DE COHECHO ACTIVO
Cabe precisar que, el delito de cohecho pasivo propio no debe ser confundido con el delito de cohecho activo, en cuanto el primero está relacionado al accionar delictivo del funcionario o servidor público, mientras que el segundo al accionar del particular. Conforme lo ha manifestado Villegas (2016) los delitos de cohecho pasivo propio y de cohecho activo no dependen el uno del otro para su existencia; al contrario, se pueden presentar de manera separada.
En efecto, existen tres escenarios que pueden suscitarse: (i) Si el agente funcionario o servidor público acepta o recibe algún beneficio de parte del particular, se configuran ambos ilícitos, es decir, tanto el cohecho pasivo propio como el cohecho activo. (ii) Si el funcionario o servidor público solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, pero el particular no acepta, únicamente se habrá configurado el delito de cohecho pasivo propio. (iii) Si el particular es quien ofrece promesa, donativo o cualquier otro beneficio, pero el funcionario o servidor público no acepta, solamente se configura el delito de cohecho activo genérico (Villegas, 2016).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Doctrina
- Calderón Valverde, L. y Benavente Chorres. H. (2012). Delitos de corrupción de funcionarios. Lima: Gaceta Penal y Procesal Penal.
- Rojas Vargas, F. (2007). Delitos contra la Administración Pública. Lima: Editora Jurídica Grijley.
- Salinas Siccha, R. (2014). Delitos contra la Administración Pública, 3ra Ed. Lima: Editoriales justitia y Grijley.
- Villegas Paiva, E. (2016). Delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios. Lima: Editorial
- Jurisprudencia
- Corte Superior de Justicia. Sentencia recaída en el EXP. N°. 04310-2019-58-2101-JR-PE-04. Resolución N° 12. Puno, 01 de Julio del 2022.
- Corte Suprema de Justicia. R.N. Nº 1923-2012-PIURA. Lima, 15 de enero de 2013.
- Corte Suprema de Justicia. R.N. Nº 1875-2015, Junín. Lima, 12 de enero de 2016.
- Corte Suprema de Justicia. R.N. Nº 1423-2015, Apurímac. Lima, 03 de agosto de 2016.
- Corte Suprema de Justicia. R.N. N° 253-2017, Lima Norte. Lima, 24 de septiembre de 2018.
- Corte Suprema de Justicia. R.N. Nº 1955-2018, Loreto. Lima, 16 de julio de 2019.