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DIVORCIO POR CAUSAL DE LA HOMOSEXUALIDAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO


1.FUNDAMENTO NORMATIVO

El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía es una causal de divorcio que se encuentra regulada en el artículo 333, inciso 7 del Código Civil.

2. LA HOMOSEXUALIDAD

La homosexualidad (del griego homo “igual”, y del latín sexus “sexo”), se trata de una orientación sexual definida como la interacción o atracción sexual, afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo (AA.VV., 2013, p. 235).

3. ASPECTO CONCEPTUAL DE LA CAUSAL

La homosexualidad sobreviniente al matrimonio como causal de divorcio tiene la finalidad de disolver el vínculo conyugal cuando exista trato carnal que tiene uno de los cónyuges con persona de su mismo sexo, después de celebrado el matrimonio.

4. REQUISITOS

La doctrina considera que la causal bajo análisis se configura a partir de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que uno de los cónyuges sea homosexual.
  • Que la homosexualidad sea sobreviniente al matrimonio.
  • Que implique menosprecio por el sexo del otro cónyuge.
  • Que se haga insoportable la vida en común.

5. ELEMENTOS

Los elementos que exige dicha causal son:

  • El elemento objetivo: Se manifiesta en el trato carnal que mantiene un cónyuge con tercera persona de igual sexo.
  • El elemento subjetivo: Supone una actitud culpable o dolosa del cónyuge al cual se le atribuye la homosexualidad sobreviniente.

6. PLAZO DE CADUCIDAD DE LA CAUSAL

De acuerdo con el artículo 339 del Código Civil, la demanda de divorcio por la causal en comento caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge ofendido.

7. CASO RELEVANTE

En la Casación N° 2599-2013-Lima, la Corte Suprema conoció de un caso en el que se planteó el divorcio, entre otras causales, por la referida a la homosexualidad sobreviniente al matrimonio. En dicho caso, de la revisión de los hechos se puede apreciar, que si bien la demandada, mediante reconvención planteó la causal bajo análisis, el Juzgado de primera instancia determinó que: “(…), la reconviniente no ha acreditado los fundamentos que sustentan la presente causal, además que ésta caduca a los seis meses de producida la causa, por lo que este extremo deviene infundada”. Es por ello que, respecto a dicho extremo ya no existió mayor debate con posterioridad.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

AA.VV. (2013). Diccionario Civil. Lima: Gaceta Jurídica.

Tapia Castañeda, H. R. (2017). La homosexualidad sobreviniente como causal de divorcio, transgrede los derechos constitucionales del supuesto cónyuge infractor. (Tesis para optar el título profesional de abogado, Universidad Privada Antenor Orrego).

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Casación N° 2599-2013-Lima. 27 de noviembre de 2013.