1. FUNDAMENTO NORMATIVO
El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía es una causal de divorcio que se encuentra regulada en el artículo 333, inciso 7 del Código Civil.
Esta causal se refiere al uso habitual e injustificado de drogas, estupefacientes o sustancias químicas que producen adicción o vicio, denominado toxicomanía y que reviste ciertas formas como: la morfinomanía, la cocainomanía, la opiomanía, etc., que producen consecuencias perniciosas en el que las practica, por lo que existe inminente peligro de que el otro adquiera el mismo vicio, pudiendo dar lugar al nacimiento de hijos que salgan con alguna tara o defecto a causa de la ingestión de dichas sustancias (Vigil, 2013, 201).
2. REQUISITOS
Los requisitos que configuran la presente causal son los siguientes:
- Que el uso sea habitual: Es decir, que se realice con frecuencia, de forma reiterada. Está relacionado a la idea de adicción.
- Que el uso sea injustificado: Es decir, que no exista una razón razonable, objetiva y legítimamente válida que haga que el cónyuge deba consumir determinadas sustancias.
- Drogas alucinógenas o sustancias que puedan generar toxicomanía: Entre estas, es posible incluir al alcohol, el cannabis, los depresores del sistema nervioso central, la cocaína, el fentanilo, entre otros.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
VIGIL CURO, C. (2013). Derecho Civil – Familia (Manual Autoinstructivo). Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Lima.