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EL ARBITRAJE


  1. Concepto

Se puede conceptualizar al arbitraje como un medio alternativo de resolución de conflictos que consiste en acceder de manera voluntaria que un tercero imparcial resuelva una controversia, este tercer se denominará árbitro.

Dichos árbitros resolverán las controversias a través de un determinado proceso que finalizará con el laudo arbitral, producto del desarrollo de las actuaciones arbitrales por las partes en conflicto. El laudo es definitivo y vinculante y pone término a la controversia, y obliga a las partes en virtud de un compromiso legal cuando se acordó el arbitraje.

  1. Materias arbitrales

Como se definición, el arbitraje es un medio alternativo de solución de controversias al cual recurren las partes de modo voluntario, por lo tanto, no pueden someterse al mismo controversias en las que se involucre un derecho o interés que no pueda ser dispuesto libremente por las partes interesadas.

En tal sentido, son materias arbitrales, las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que, no siéndolo, excepcionalmente se permite su arbitraje por mandato de ley.

Así, por ejemplo, controversias materia de arbitrajes pueden darse respecto a la resolución de un contrato, obras de construcción, temas de propiedad intelectual, obligaciones dinerarias, entre otros.

  1. Tipos de arbitraje

Existen dos tipos de arbitrajes en el Perú, el arbitraje ad hoc y el arbitraje institucional.

En el arbitraje ad hoc las reglas de arbitraje son fijadas por las partes y por los árbitros, de manera específica para cada caso. Por otro lado, en el arbitraje institucional, las partes se someten a la administración y reglamento de la institución arbitral.

En el arbitraje institucional las partes pueden guiarse del reglamento, este regula las actuaciones arbitrales que se llevarán a cabo antes, durante y después del proceso arbitral. Cada institución arbitral cuenta con un reglamento propio lo que posibilita a las partes a conocer de antemano las reglas del proceso.

En el arbitraje ad hoc, para cada arbitraje son los propios árbitros quienes fijan las reglas para las actuaciones arbitrales. En este tipo de arbitraje no se conocen las reglas de antemano puesto que no existe un reglamento, sino que es el propio árbitro quien fijará las reglas en la instalación del arbitraje.

  1. Convenio arbitral

El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.

El convenio arbitral debe constar por escrito, por lo tanto, es común que se consigne una cláusula arbitral en los contratos de manera tal que se le niega a las partes de acudir a la vía judicial, en vez de ello, ante un conflicto, se deberá de acudir a la vía arbitral.

Un dato importante que señalar es que el convenio arbitral puede circunscribirse a todas o solo a determinadas controversias de una relación jurídica específica. En tal sentido, el proceso arbitral podrá limitarse a un determinado conflicto permitiendo que las demás controversias puedan realizarse mediante un proceso judicial.

El convenio arbitral cuenta con dos elementos esenciales:

  • El compromiso inequívoco de que las partes desean someterse al arbitraje.
  • La fijación de la relación jurídica respecto de la cual se arbitrarán los conflictos ya sea sobre todo el contrato o sobre una parte específica.

Esto se debe a que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias alternativo al común proceso que se realiza en el Poder Judicial. A través del arbitraje las partes deciden sustraerse de forma voluntaria de la jurisdicción natural que el Poder Judicial detenta para la solución de conflictos y otorgan a los árbitros la facultad para que sean ellos quienes resuelvan el conflicto.

  1. Inicio de las actuaciones arbitrales

El arbitraje comienza en el momento en que una de las partes realice una solicitud para que se resuelva un determinado conflicto. En tal sentido, basta la presentación de la solicitud arbitral para que se tenga por iniciado el arbitraje.

En el caso del arbitraje institucional, la solicitud de arbitraje se realizará ante la institución arbitral designada. En el arbitraje ad hoc la solicitud se formula ante la otra parte.

  1. Contenido de la solicitud

Ahora bien, el contenido de la solicitud de arbitraje dependerá del reglamento de cada institución arbitral. Sin embargo, el contenido esencial que debe de llevar la solicitud es el siguiente:

  • Tratándose de personas jurídicas, se indicará la razón o denominación social, los datos de su inscripción en el registro correspondiente, el nombre del representante y el número de su documento de identidad, acompañando copia de la vigencia de poder donde figuren las facultades para este tipo de procesos, con no menos de treinta (30) días de antigüedad.
  • Los datos de identificación del demandado involucrado en la controversia (nombre completo o razón social, D.N.I o R.U.C. nombre del representante y número de D.N.I., cuando corresponda), una dirección física y los correos electrónicos para su adecuada notificación (los que figuren en el contrato que dio origen a la controversia o cualquier otra comunicación que se desprenda de los antecedentes; o los correos electrónicos que se ubiquen en las páginas web oficiales e institucionales).
  • La copia del documento en el que conste el convenio arbitral o la evidencia del compromiso escrito entre las partes de someter sus controversias al arbitraje administrado por el Centro.
  • Indicar con exactitud cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a las del Reglamento de Arbitraje del Centro.
  • Un breve resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de los hechos, indicando las posibles pretensiones y la cuantía correspondiente, en caso estas sean cuantificables.
  • El solicitante podrá presentar copia de documentos relacionados con la controversia.
  • El nombre, domicilio y correo electrónico del árbitro que le corresponde designar, o el que proponga cuando corresponda, así como la forma para su designación o el pedido para que tal designación sea realizada por el Centro.
  • Cualquier precisión relativa a las reglas aplicables al arbitraje.
  • Cuando se haya ejecutado una medida cautelar por una autoridad judicial, se deberá informar al respecto, adjuntando copia de los actuados correspondientes.
  • La aceptación expresa a someterse voluntariamente al Reglamento del Centro Arbitral donde se llevará a cabo el arbitraje.
  • Copia del comprobante de pago del arancel al Centro Arbitral.

Una vez realizada la solicitud de arbitraje, esta será derivada la contraparte para que realice sus descargos en un documento denominado contestación a la solicitud de arbitraje.

La contestación de la solicitud de arbitrajes es el acto por el cual la contraparte se apersona al arbitraje, se identifica, propone un árbitro para que forme parte del Tribunal Arbitral.

Asimismo, el demandado podrá responder a la contestación de solicitud señalando oposiciones como, por ejemplo, cuestionar la imparcialidad del árbitro elegido por el demandante lo que se conoce como recusación que es el mecanismo por el cual as partes pueden cuestionar la falta de independencia e imparcialidad del árbitro por estar involucrado en un conflicto de intereses. Adicionalmente, también se podrá reclamar que no existe un convenio arbitral.

  1. Plazo de caducidad para la presentación de la solicitud en el arbitraje con el Estado

Respecto a arbitraje con el Estado, es importante verificar la normativa pertinente toda vez que contienen normas especiales distintas a las normas generales del arbitraje. En tal sentid, el artículo 166.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que:

“Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida”.

En tal sentido, el interesado tendrá solamente 30 días hábiles para presentar la solicitud arbitral en un centro de conciliación, pasada dicha fecha, la acción se tiene por caducada.

Por otro lado, cabe preguntarse si el plazo hace referencia a la solicitud del arbitraje o a la presentación de la demanda. Lo cierto es que el arbitraje se inicia con la presentación del documento que contiene la solicitud de arbitraje. Dicha solicitud se presentará, en la mayoría de los casos, al Centro de Arbitraje y se dirige al Secretario General.

Por lo tanto, al ser el inicio del arbitraje la solicitud arbitral, es la presentación de esta la que debe de realizarse dentro del plazo de los 30 días hábiles.

  1. El árbitro

El árbitro es quien resuelve la controversia en el proceso arbitral. Los árbitros son designados por las partes, puede tratarse de un árbitro único o de tres árbitros.

En un arbitraje institucional, salvo acuerdo distinto entre las partes, el procedimiento de designación de los árbitros será el del reglamento del centro de arbitraje designado.

Ahora bien, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto al número o designación de árbitros, es la institución arbitral la que procede a efectuar la designación.

  1. Instalación del tribunal arbitral

La instalación del tribunal arbitral es el acto por medio del cual se formaliza la competencia de los árbitros y se procede a las actuaciones pertinentes para resolver la controversia.

Esta instalación se produce a través de una audiencia en la cual se fijan o recogen las reglas de las actuaciones arbitrales, las cuales regulan los plazos, audiencias, representación, presentación de escritos, entre otros actos referentes al arbitraje.

Respecto a las actuaciones que se llevan a cabo en el proceso arbitral, como las audiencias, presentación de medios de prueba y demás, estas se regirán por lo establecido por las partes en el convenio arbitral. En caso no se haya estipulado ello, las partes se regirán a lo establecido por el reglamento de la institución arbitral.

Es por ello que es importante realizar una revisión del centro arbitral al cual se busca acudir ya que cada uno cuenta con un reglamento distinto respecto a las actuaciones arbitrales que permitirán el desarrollo del proceso y culminarán con un laudo que resuelva el conflicto.

  1. Demanda y contradicción

Una vez que se haya instalado el Tribunal Arbitral, se inicia la demanda y la contradicción empleadas por las partes. De tal manera, el demandante presentará su demanda ante el Centro Arbitral la cual notificará al demandado para que pueda brindar sus alegatos contradiciendo la pretensión del demandante. Asimismo, podrá interponer una reconvención sobre algún otro conflicto que debe de ser resuelto por el Tribunal Arbitral.

En tal sentido, se le otorgará un plazo al demandante para contestar la reconvención realizada por el demandado.

Asimismo, se dará lugar a las audiencias en las cuales las partes brindarán alegatos orales fundamentando y exponiendo su pretensión ante el Tribunal Arbitral, el cual realizará las preguntas pertinentes para llegar a una resolución de la problemática. Antes de ello, se fijarán los puntos controvertidos, es decir, los puntos más determinantes que permitan crear una convicción en los árbitros.

Debe mencionarse que las partes podrán presentar no solamente los medios probatorios documentales, sino también peritos, pruebas audiovisuales y demás medios probatorios pudiendo presentarlas en cualquier momento que estimen necesarias.

  1. Laudo arbitral

El laudo arbitral es el documento a través del cual los árbitros resuelven las controversias que las partes sometieron a su competencia. Es decir, mediante el laudo arbitral se llegará a una decisión definitiva sobre el conflicto.

Es la decisión definitiva y vinculante adoptada por los tribunales arbitrales, la cual pone fin a todas o algunas de las controversias de las partes, situación que abarca el fondo del asunto.

En tal sentido, la Ley de Arbitraje señala que el laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Asimismo, señala que el laudo produce efectos de cosa juzgada.

La adopción del laudo arbitral implica una decisión final de la institución arbitral. Si hay un único árbitro, el laudo será emitido por este, si existe un tribunal arbitral, el fallo puede ser adoptado por unanimidad, decidido por mayoría o, en caso de empate, con el voto dirimente del presidente del tribunal.

Finalmente, el laudo arbitral será emitido en el plazo pactado por las partes, ya sea en el convenio arbitral o en el reglamento de arbitraje de la institución arbitral seleccionada.