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LA DEMANDA JUDICIAL


  1. Definición

Toda persona tiene diversos intereses con las que busca satisfacer sus necesidades. Así, por ejemplo, en invierno, se tiene el interés de comprar un abrigo para satisfacer la necesidad de calor. Sin embargo, en la sociedad, es difícil que todas las personas satisfagan sus necesidades debido a que los bienes son escasos. Continuando con el ejemplo, si solo existiera un abrigo y son dos personas las que tienen la necesidad de abrigarse, ambos tendrán un interés en adquirir el abrigo, pero solo uno podrá satisfacer su necesidad. Por lo tanto, cotidianamente se generan conflictos de intereses entre dos personas. En este sentido, la demanda se presenta como el mecanismo para accionar juridicialmente un interés determinado.

Es así como la demanda es una declaración de voluntad a través de la cual un pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido respecto de un interés sustentado en un derecho subjetivo, es decir, con relevancia jurídica (Monroy, 1996, p.274).

Del mismo modo, la Corte Suprema ha establecido una definición de demanda en la Casación N°1183-2006, Lima:

“La demanda constituye uno de los actos procesales fundamentales, con la que el proponente no solo acciona para hacer valer su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, sino también plantea su pretensión procesal, con cuya admisión a trámite se va a generar el proceso y consecuentemente una relación jurídico procesal entre el actor y demandado”.

  1. Características de la demanda

En primero lugar, podemos indicar que la demanda es un acto de introducción, puesto que con ella se da inicio al proceso. La persona que tenga interés en accionar un derecho en la vía judicial deberá empezar por formular su demanda, indicar el juez competente, identificar al demandado, realizar los fundamentos de hecho y de derecho que avalen su pretensión, etc.

En segundo lugar, la demanda es un acto declarativo, por medio de la cual el demandante declara su voluntad, la intención de exigir una pretensión hacia una o más personas, bajo el fundamento de tener un legítimo interés para accionar contra estas.

Por último, la demanda es un mecanismo de tutela judicial efectiva. Por ejemplo, si un deudor no cumple con pagar el crédito a su acreedor, este último no exigirá el cobro mediante el uso de la fuerza (autotutela) sino que se apersonará a una instancia judicial para tramitar un proceso de obligación de dar suma de dinero. La formulación de la demanda, y con ella el inicio del proceso, es el medio idóneo para resolver controversias entre las partes.

  1. Clasificación de la demanda

Las demandas pueden ser de tres clases en base al fin que persiguen:

  • Demandas de prestación o de condena: En este tipo de demandas se busca la realización de una pretensión. Por ejemplo, la obligación de dar suma de dinero.
  • Demandas de declaración: Estas demandas buscan el esclarecimiento de una situación incierta. Se busca que se aclare la existencia o inexistencia de dicha situación mediante la sentencia. Por ejemplo, la filiación.
  • Demandas constitutivas: Buscan crear, modificar o extinguir una relación jurídica mediante la sentencia que realice el Juez. Por ejemplo, el divorcio.
  1. Modificación y ampliación de la demanda

El artículo 428 del Código Procesal Civil menciona, en sus dos primeros párrafos, que:

“El demandante puede modificar la demanda antes que esta sea notificada.

Es posible modificar las pretensiones planteadas en la demanda, siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la misma controversia que fue objeto del procedimiento conciliatorio”.

Antes de contestada la demanda, el acto puede (…) modificarla, restringiendo o ampliando sus pretensiones. Después de contestada la demanda, (…) no podrá modificarla porque se opone a ello lo expuesto en la demanda y en la contestación (Alsina, 1961, p.28-29).

El demandante puede realizar las modificaciones y cambios que considere pertinentes siempre y cuando aun no se haya notificado al demandado. Asimismo, este derecho de modificación también le corresponde al demandado cuando formule la reconvención.

Por otro lado, respecto a la ampliación, el artículo 428 del CPC, en su tercer párrafo, menciona las reglas para la ampliación de la demanda:

“Puede también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con traslado a la otra parte”.

La petición de ampliar la cuantía puede ser formulada en cualquier estado del proceso que se de con anterioridad a la sentencia, siempre que en la demanda se haya expresado que se reserva el derecho de hacerlo durante el proceso. Hay que precisar también que el demandado cuenta con el mismo derecho de ampliar la cuantía.

  1. Requisitos de la demanda

El CPC, en su artículo 424, regula lo concerniente a los requisitos de la demanda:

“La demanda se presenta por escrito y contendrá:

  • La designación del Juez ante quien se interpone.
  • El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
  • El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
  • El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
  • El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
  • Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
  • La fundamentación jurídica del petitorio.
  • El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
  • El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
  • La firma del demandante o de su representante o de sus apoderados y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto”.

Sobre el inciso 1, en la demanda se debe designar el Juez ante quien se impone la demanda. Puede darse el caso que en la cuidad del demandante, existan diversos juzgados, por lo tanto, deberá invocarse, de manera genérica, al “Juez especializado en lo Civil”. Posteriormente, una vez conocido el nombre del juez, el número de juzgado, entre otra información, se señalará esta de manera correcta en los demás escritos.

Asimismo, el demandante puede elegir en cual de los diversos juzgados presentar su demanda, en base a que estima que dicho juzgado tiene la competencia para analizar su caso. Sin perjuicio de que se pueda declarar la incompetencia del juez.

Los incisos 2, 3 y 4 hacen referencia a los datos de identificación de las partes que intervendrán en el proceso. Mediante la identificación, el Juez podrá observar quienes serán los sujetos que formarán parte del proceso, pudiendo dilucidar quienes se verán afectados por la sentencia que dictamine.

El demandante deberá consignar su nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal y domicilio procesal electrónico y, de ser el caso, el nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado.

Sobre el demandado, en la demanda se deberán consignar su nombre y dirección domiciliaria. De este modo la demanda no se dirige contra un sujeto indeterminado, sino que, el sujeto es individualizado a fin de que sobre él recaigan los efectos de la sentencia. Asimismo, con la consignación del domicilio del demandado podrá ubicársele para la notificación de la demanda.

El inciso 5 regula lo concerniente al petitorio de la demanda, esto es, lo que el demandante pide. Debe realizarse de manera clara y detallada. Si el demandante no formula el petitorio de manera correcta, el demandado podrá oponer una excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda provocando la suspensión del proceso hasta que se subsane el error.

La petición es el requisito más importante de la demanda por las consecuencias que produce, sobre todo con relación a la congruencia. Juegan como requisito de admisibilidad de la demanda y de estimación de la pretensión (Ledesma, 2008, p.352).

El inciso 6 regula los hechos en que se funda el petitorio, también llamada, la causa petendi. Este requisito consiste en fundamentar los hechos por los cuales se llevó a cabo la interposición de la demanda. Por ejemplo, si se trata de una demanda de reivindicación, se tendrá que señalar hechos como: la fecha en que adquirió el inmueble, los años que ha estado en posesión del bien, la forma en la que el demandado invadió el bien, etc.

Junto con los fundamentos de hecho, el demandante deberá acreditar todo lo mencionado junto con los medios probatorios pertinentes que avalan su demanda.

El inciso 7 se refiere a los fundamentos de derecho en que se funda el petitorio, es decir, todas las normas jurídicas que avalan su pretensión. Continuando con el ejemplo anterior, podrá señalarse normas referentes a la definición de la propiedad (artículo 923), la acción reivindicatoria (artículo 927), contrato de compraventa (1529), etc.

El inciso 8 regula lo concerniente al monto del petitorio, el valor pecuniario que el demandante exige en la demanda. Por ejemplo, el monto que pedirá una persona como consecuencia de un accidente de trabajo bajo la demanda de responsabilidad civil contractual. Sin embargo, existen casos en los que no existe un monto, por ejemplo, puede ser el caso de una demanda de rectificación de partida de nacimiento.

El inciso 9 indica que la demanda debe contener todos los medios probatorios, el demandante debe presentar todos los documentos con los que fundamenta su pretensión. Sin embargo, cabe aclarar que después de interpuesta la demanda, la parte demandante puede ofrecer nuevos medios probatorios referidos a hechos nuevos mencionados por la parte demandada en la contestación o reconvención.

Finalmente, el inciso 10 indica que el demandante o representante deberá firmar el documento de la demanda.

  1. Anexos de la demanda

Junto con el documento que contenga la demanda, deberán anexarse los siguientes documentos:

  • Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
  • El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
  • Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
  • Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.
  • Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
  • Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

Adicionalmente, se deberá anexar a la demanda el comprobante de pago del arancel judicial.

  1. Calificación de la demanda

Le corresponde al Juez calificar la demanda. Al respecto, la Casación N°2554-03, Lima realiza una definición y función de la calificación indicando que:

“La calificación judicial de la demanda, considerada (…) como el primer filtro o dique para verificar la existencia y desarrollo válido de la relación jurídica procesal, así como para elaborar y emitir los juicios de admisibilidad y de procedibilidad sobre la demanda, comporta que el Juzgado examine los requisitos de forma y de fondo de la demanda, verificando la concurrencia de los presupuestos procesales y las condiciones para el ejercicio válido de la acción”.

La calificación que realice el Juez puede ser en sentido positivo, admitiendo la demanda o, en sentido negativo, causando la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda.

  1. Admisibilidad

La admisión es el acto por el cual el juez acepta la demanda presentada y ordena darle el trámite correspondiente. Para poder admitir la demanda es preciso cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo establecidos por la ley, esto es, la jurisdicción y competencia del funcionario, la capacidad para ser parte y para comparecer del demandante y del demandado, observar los requisitos de redacción y acompañar todos los anexos (Azula, 2000, p.123).

Una vez admitida la demanda, el juez ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca al proceso y brinda la contestación a la demanda.

  1. Inadmisibilidad

La inadmisibilidad de la demanda se da en los siguientes casos:

  • Cuando la demanda no cumpla con los requisitos legales.
  • Cuando no se acompañen a la demanda los anexos exigidos por ley.
  • Cuando el petitorio de la demanda sea incompleto.
  • Cuando la demanda contenga una indebida acumulación de pretensiones.

En caso se presentase alguno de los supuestos de inadmisibilidad, el Juez ordenará al demandante que subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.

  1. Improcedencia de la demanda

Los casos de improcedencia de la demanda son:

  • Cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar.
  • Cuando el demandante carezca manifiestamente de interés para obrar
  • Cuando se advierta la caducidad del derecho
  • Cuando no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio
  • Cuando el petitorio fuese jurídico o físicamente imposible

Si el Juez estimara que la demanda es improcedente, la declarará expresando los fundamentos de su decisión.

Si la resolución que declara improcedente la demanda es apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia producirá efectos para ambas partes.

  1. Demanda fundada e infundada

La demanda es fundada, cuando el juez la estima como favorable haciendo lugar a la pretensión que contiene. Por tanto, podemos afirmar, sin lugar a dudas, que toda demanda fundada es admisible, pero no toda demanda admisible es fundada (Bacre, 1996, p.345).

Por ejemplo, la demanda de reivindicación que mencionamos antes puede ser declarada admitida por el Juez, por tanto, la parte demandada contestará la demanda, se fijarán los puntos controvertidos y de más procedimientos correspondientes. Finalmente, el juez, una vez analizados todos los medios ofrecidos por las partes, declarará fundada la demanda. Es decir, se aceptará la pretensión hecha por el demandante y se ordenará la restitución del bien. Estamos ante una demanda admisible y fundada.

Pero puede darse el caso que el demandado ofrezca medios probatorios que demuestren que él es el verdadero titular del inmueble y, por lo tanto, el Juez, en la sentencia, declarará infundada la demanda. Estamos frente a una demanda admisible pero infundada.

Entonces, la demanda será fundada cuando se acredite la pretensión demandada, y será infundada cuando no se acredite.

Al respecto, la Casación N°1942-2007, La Libertad indica que:

“Una demanda es fundada o infundada según se encuentre o no debidamente comprobado el derecho argüido con el mérito de las pruebas actuadas”.

 

BIBLIOGRAFÍAº 

  • Alsina, H. (1961). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Buenos Aires: Ediar. Soc. Anón.
  • Azula, J. (2000). Manual de derecho procesal. Bogotá: Temis.
  • Ledesma, M. (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Lima: Gaceta Jurídica.
  • Monroy, J. (1996). Introducción al proceso civil. Bogotá: Temis.