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LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO


La eficacia se encuentra relacionada a la posibilidad que tiene el acto jurídico de desplegar sus efectos que, dicho de otro modo, representa la voluntad querida por las partes. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador tiene la voluntad de adquirir un bien y el vendedor de recibir una contraprestación a cambio. El acto jurídico efectúa etas voluntades de manera idónea.

Contrario a la eficacia, está la ineficacia, en la que el acto jurídico no desplegará efecto alguno, ya sea por algún defecto en su aspecto intrínseco o porque, reuniendo los elementos esenciales del acto, se ha formado con errores. Así tenemos que un acto jurídico que es inválido es, del mismo modo, ineficaz. Pero pueden existir casos en los que el acto jurídico válido sea ineficaz también.

  1. Clasificación

La ineficacia puede ser de dos clases: estructural y funcional.

  A.   Ineficacia estructural

La ineficacia estructural, como lo indica su nombre, hace referencia a un problema dentro de la estructura del acto jurídico que le impide generar efectos jurídicos.

La ineficacia estructural es conocida como invalidez, que, a su vez, puede recaer sobre la nulidad o anulabilidad del acto jurídico regulados en el artículo 219 y 221 respectivamente.

   B.   Ineficacia funcional

Ahora bien, por el contrario, la ineficacia funcional, a diferencia de la ineficacia estructural o invalidez, supone en todos los casos un negocio jurídico perfectamente estructurado, en el cual han concurrido todos sus elementos, presupuestos y requisitos de orden legal, sólo que dicho negocio jurídico, por un evento ajeno a su estructura, debe dejar de producir efectos jurídicos. Y es por ello que se dice que en los supuestos de ineficacia funcional, los negocios jurídicos tienen también un defecto, pero totalmente ajeno a su estructura, no intrínseca, sino extrínseco (Taboada, pp.308-309).

Del mismo modo, la ineficacia funcional del acto jurídico se genera con posterioridad a la conformación del acto y no, como en el caso de la invalidez, en el momento de su consumación.

  2.  Causales de ineficacia estructural

La ineficacia estructural o invalidez del acto jurídico puede ocurrir por ser nulo o anulable.

El acto jurídico será nulo:

  • Cuando falte manifestación de voluntad del agente.
  • Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
  • Cuando fin sea ilícito.
  • Cuando adolezca de simulación absoluta.
  • Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
  • Cuando la ley lo declara nulo.
  • En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.

Por el contrario, el acto jurídico será anulable:

  • Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44.
  • Por incapacidad relativa del agente.
  • Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
  • Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
  • Cuando la ley lo declara anulable.

3.  Causales de ineficacia funcional

El Código Civil no contiene una teoría general sobre la ineficacia funcional. Entre las causas más comunes de ineficacia funcional tenemos las siguientes:

  • Inoponibilidad

El acto jurídico es inoponible cuando, siendo válido y eficaz entre las partes es ineficaz respecto de terceros por faltarle algún requisito externo previsto por la ley en su protección, o siendo ineficaz entre las partes, como consecuencia de su nulidad, resolución, etc., es eficaz con respecto a tales terceros (Torres, 2018, p.1507).

Algunos ejemplos de inoponibilidad son:

Artículo 152: “(…) La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita”.

Artículo 194: “La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente”.

Artículo 2022: “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone”.

La inoponibilidad implica la ineficacia del acto celebrado respecto de terceros.  El negocio jurídico inoponible conserva toda su validez y eficacia entre las partes, es decir, la eficacia del negocio jurídico no es total respecto de todas las personas, pues ciertos terceros pueden desconocerlo como si no existiera (Soria, 2019, p.141).

  • Condición y plazo

Otro supuesto de ineficacia funcional es el acto jurídico sometido a condición o plazo ya que, si bien es un acto válido, su eficacia depende de si se cumple la condición o plazo pactado.

La condición es un hecho futuro e incierto del cual las partes hacen depender los efectos del acto jurídico que han celebrado (Vida, 2019, p.423). Así, por ejemplo, la realización de un acto jurídico bajo la condición de que una de las partes gane la lotería.

El acto jurídico es válido, reúne todos los elementos esenciales, pero no es dotado de eficacia hasta que se cumpla la condición (ganar la lotería), por lo tanto, estamos frente a un acto jurídico válido pero ineficaz funcionalmente.

Por otro lado, el plazo ha de tener como caracteres propios, el ser futuro y necesario (Barandiarán, 1991, p.293). Es decir, el plazo es un hecho futuro y cierto, las partes saben que el hecho pactado llegará en algún momento. Esta es la principal diferencia del plazo con la condición. En esta ultima el evento podría no ocurrir nunca, a diferencia del plazo, en donde el hecho sucederá necesariamente.

Por ejemplo, un acto jurídico bajo el plazo de diez años a partir de la próxima semana. En este caso, el acto jurídico será válido pero ineficaz hasta el momento en que llegue la próxima semana, solo ahí estaremos frente un acto jurídico válido y eficaz.

  • La caducidad

La Casación N°4879-2010, Lima indica:

“El titular debe ejercer su derecho dentro del plazo prefijado. La pretensión y el derecho nacen al mismo tiempo, de forma simultánea, conjunta en un mismo momento, coetáneo. Al extinguir el derecho, declararlo ineficaz, i.e., ya no es generador de efectos jurídicos, no queda obligación subyacente”.

Caducar es dejar de ser eficaz, genera una ineficacia (Varsi, 2021, p.191). Algunos casos son:

Artículo 715: “El testamento militar caduca a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias (…)”.

Artículo 691: “Los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos sólo en las circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo”.

En este sentido, el acto jurídico será ineficaz por el transcurso del tiempo.

  • Recisión

La recisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.

El contrato se celebró válidamente, pero que por razón de la rescisión queda sin efecto, o sea es ineficaz.  El contrato rescindido deja de dar lugar, por lo tanto, a la creación (regulación, modificación o extinción) de la relación jurídica patrimonial, pero se reconoce su validez (De la Puente, 2017, p.362).

  • Resolución

La resolución deja sin efecto a un acto jurídico válido por causal sobreviniente a su celebración. La resolución puede darse de manera automática, judicial o por una de las partes.

La resolución automática puede ser el cumplimiento de la condición resolutoria que produce el cese de los efectos del acto jurídico celebrado.

La resolución judicial debe realizarse mediante sentencia, aquí encontramos a la resolución por sobrevenida onerosidad de la prestación o la resolución por incumplimiento.

Finalmente, la resolución por una de las partes puede valerse de la intimación a cumplir, la cláusula resolutoria expresa o la resolución por mutuo disenso.

La resolución no afecta al contrato, el cual existe válidamente, sino a sus efectos, lo hace ineficaz. La invalidez concierte al contrato como acto jurídico, la resolución a la relación jurídica contractual, la cual no produce los efectos prácticos que terminaron a las partes a celebrar el contrato. La ineficacia contractual por invalidez es ab initio, la ineficacia por resolución es sobreviniente (Torres, 2016, pp.535-536).

 

BIBLIOGRAFÍA

Barandiarán, J. (1991). Tratado de derecho civil (tomo II). Lima: WG Editor.

Casación N°4879-2010, Lima

De la Puente, M. (2017). El contrato en general (Tomo I). Lima: Palestra.

Soria, A. (2019). La Ineficacia del Negocio Jurídico. Forseti. Revista De Derecho, (4), 134 – 142.

Torres, A. (2018). Acto jurídico (tomo II). Lima: Jurista Editores.

Torres, A. (2016). Teoría general del contrato. Lima: Instituto Pacífico.

Varsi, E. (2021). Tratado de la prescripción y la caducidad. Lima: Universidad de Lima.

Vidal, F. (2019). El acto jurídico. Lima: Rimay.