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LAS ARRAS


  1. Concepto

Las arras consisten en la dación de una cantidad de dinero o de otros objetos. Pueden tener diferentes finalidades: a) confirmar la conclusión del contrato; b) ser una garantía del cumplimiento del contrato o; c) consistir en una retribución para retractarse de un contrato preparatorio.

De esta forma, las arras pueden consistir en arras confirmatorios, penales y de retractación.

  1. Las arras confirmatorias

Las arras confirmatorias operan ante el cumplimiento o incumplimiento del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

Por ejemplo, si las arras consisten en un monto dinerario y la prestación también consiste en dinero, las arras deben imputarse al crédito. Pero si las arras constituyen objetos (por ejemplo, un vehículo), estos deben ser devueltos.

  1. ¿Las arras confirmatorias es constituyen en los contratos preparatorios?

Las arras confirmatorias se establecen en contratos definitivos, en los contratos preparatorios existen las arras de retractación que tienen diferente finalidad. Así lo indica la Casación N°3048-2009, Lima Norte:

“Analizando la denuncia de interpretación errónea de los artículos1477 y 1478 del Código Civil, en la interpretación de una norma jurídica debe atenderse a la finalidad que busca la norma, atender a su aspecto teleológico, siendo que las arras confirmatorias son propias de los contratos definitivos, mas no de los contratos preparatorios; ello en atención a que un contrato preparatorio responde a la situación en donde las partes no quieren o no pueden celebrar aún el contrato definitivo, (…) lo propio de los contratos preparatorios es la posibilidad de pactar arras de retractación, resultando coherente se les permita pactar el arrepentimiento del contrato preparatorio a través dela entrega de arras de retractación (…). Pero no resulta viable aplicar arras confirmatorias a contratos preparatorios,  por la naturaleza propia de cada uno de ellos; en efecto, en un contrato preparatorio, y de manera específica, en un compromiso de contratar,  las partes se obligan en el futuro a celebrar un contrato definitivo, por ello, el compromiso debe contener por lo menos los elementos esenciales del contrato definitivo; si las arras confirmatorias operan ante el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones (para que se devuelvan, imputen o se devuelvan dobladas), de qué obligaciones se está hablando en un contrato preparatorio”.

  1. Las arras penales

Las arras confirmatorias se convertirán en arras penales ante el incumplimiento del contrato.

Si la parte que entregó las arras con cumple con sus obligaciones estipuladas en el contrato, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y conservar las arras otorgadas. Por otro lado, si quien incumplió con el contrato es la parte que recibió las arras, la otra parte podrá dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Así, por ejemplo, si se entregó como arras confirmatorias una suma de dinero y la parte que las entregó incumple con el contrato, la otra parte puede conservar las arras otorgadas a manera de indemnización. Del lado contrario, si quien incumple es la parte al que le fueron entregadas las arras y es él quien incumple el contrato, la otra parte podrá exigir la devolución del doble de las arras, es decir, el doble de la cantidad de dinero que otorgó.

  1. ¿Qué ocurre si ambas partes incumplen el contrato?

Cuando son ambas partes las que incumplen con el contrato, el sentido más idóneo para resolver el caso es que las arras sean devueltas a quien las otorgó, de otra forma, la otra parte tendría un enriquecimiento sin causa. Asimismo, la parte que otorgó las arras denotaría una pérdida en su patrimonio. De manera similar, la Casación N°1144-98, Lima expone:

“Se llega a la conclusión que la vendedora y la compradora no han cumplido lo que a cada una le corresponde en el cumplimiento de su obligación y que por lo tanto en aplicación del artículo 1478 del Código Civil queda sin efecto el contrato en materia; y al producirse esta situación corresponde a la demandada devolver los diez mil dólares que recibió en calidad de arras confirmatorias”.

  1. Las arras de retractación

Las arras de retractación permiten que las partes puedan retractarse del contrato preparatorio, permiten la posibilidad de extinguir el contrato preparatorio mediante la retractación. De esta manera, no se confirma o garantiza la celebración del contrato como sucede en las arras confirmatorias, sino que lo debilitan.

Conforme a ello, la Casación N°2769-2014, Lima dispone:

“El recurrente denuncia que si bien el artículo 1414 y siguientes del Código Civil regula a los llamados contratos preparatorios, entre los cuales se encuentra el contrato de opción, siendo necesario tener presente que la función de dichos contratos es la de crear una relación jurídica orientada a asegurar a uno o a ambos contratantes para la celebración de un contrato definitivo futuro; no obstante, existe la posibilidad de que las partes contratantes pacten la entrega de arras de retractación, que constituye un medio legítimo para que cualquiera de las partes pueda, en forma unilateral, poner fin a la relación contractual que los tenía vinculados, pues los recurrentes han quedado desvinculados de dicho vínculo contractual desde el veintidós de mayo de dos mil ocho, momento en que se puso en conocimiento de la demandante el ofrecimiento de pago de las arras de retractación dobladas”.

  1. Efectos de las arras preparatorias

En el mismo sentido que las arras confirmatorias, si la parte que entregó las arras se retracta, la otra parte conserva las arras. Por otro lado, si se retracta la parte a quien se le otorgaron las arras, deberá devolverlas dobladas.

 

BIBLIOGRAFÍA

Casación N°2769-2014, Lima.

Casación N°3048-2009, Lima.

Casación N°1144-98, Lima.