Estudio Garcés Abogados

Telf.: 934 094 184   |   (01) 410 9989

Email: oficina@estudiogarces.com.pe

Blog



PECULADO DE USO


El delito de peculado de uso, según se encuentra establecido en el artículo 388 del Código Penal, es aquel que se configura cuando el funcionario o servidor público, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda.

Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 388, este delito también se configura cuando el contratista de obra pública o sus empleados, para fines privados o particulares, usan o permiten que un tercero utilice vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del Estado o dependencia pública que se halla bajo su guarda o cuidado.

  1. ¿Cuáles son las conductas qué configuran el delito de peculado de uso?

La norma penal dispone que el delito de peculado de uso se configura cuando el agente realiza conductas: (I) usa o (II) permite usar.

En alusión a la acción típica “usar”, esta se refiere a que el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o se beneficia de vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del Es­tado, sin ánimo o propósito de quedarse o adueñarse, sino simplemente de servirse del bien público en su propio beneficio o en beneficio de un tercero (Salinas Siccha, 2019).

Respecto a la acción típica “permitir usar”, esta se configura cuando el agente por omisión permite, tolera o facilita que un tercero o particular, para fines ajenos al servicio público, realice actos de uso, empleo, provecho, disfrute o se beneficie de vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo de la Administración Pública. No se requiere intención de apropiarse de estos (Salinas Siccha, 2019).

        2. ¿Cuál es el objeto material del delito?

El objeto material de delito únicamente pueden ser bienes muebles. Entre estos, la norma penal hace referencia a los vehículos, maquinarias o cualquier otro instrumento de trabajo que son necesarios para el desempeño de la función pública.

Cabe precisar que no pueden ser objeto material del delito el dinero, los títulos valores, los bienes consumibles como el papel, los alimentos, la mano de obra, los inmuebles, etc. (Villegas, 2016, p. 332)

      3. ¿Qué es la relación funcional?

Se refiere a la relación entre el objeto material del delito (vehículos, maquinarias o cualquier otro instrumento) y el funcionario o servidor público. De tal modo, “el objeto del delito debe estar confiado o, en posesión inmediata o mediata del sujeto activo, en razón del cargo que tiene asignado al interior de la administración pública” (Corte Suprema, Casación N° 506-2013, f.j. 12).

 Este es un requisito esencial para determinar si un funcionario o servidor público debería ser sancionado por el delito de peculado de uso. En efecto, la Corte Suprema señaló que al no existir suficientes medios probatorios que acrediten la relación funcional, que dé cuenta de qué determinado vehículo le fue asignado a una persona por su cargo como funcionario público, por lo que se absolvió al encausado (Apelación 19-2015, f.j. 5).

     4.  ¿Es relevante la finalidad para la cual se destina el uso del objeto material del delito?

Entre uno de los elementos del tipo penal está el hecho de que el funcionario o servidor público use o permita usar los bienes muebles – como vehículos, maquinarias o cualquier otro instrumento proporcionado para su desempeño en la Administración pública – para fines ajenos al servicio.

De tal manera, se debe distinguir los fines personales de los fines del servicio. Así, los fines personales cubren todo un espectro de usos que le son inherentes a la vida privada del sujeto público, abarcando tanto a su entorno familiar como el suyo propio. No se trata de equiparar vehículo para fines personales con vehículo de uso oficial o vehículo para fines del servicio, pues los destinos son diferentes (Rojas, 2007).

No obstante lo anterior, la Corte Suprema ya ha determinado que la expresión “para fin ajeno al servicio” debe ser analizada con otros elementos que configuran el delito. Al respecto, señaló lo siguiente:

 si bien el encausado utilizó la motocicleta, al margen de la función encomendada, para trasladarse a un lugar distinto del estipulado por la orden de servicio, es de tener en cuenta que no sólo no se apropió de la motocicleta —la cual le fue sustraída y, luego, con su propio peculio, devolvió una similar—, sino que, por la forma y circunstancias de su comisión, no pretendió abusar delictivamente del bien público entregado. El hecho no es relevante y, por su insignificancia, carece de contenido típico (R.N. N° 1883-2012, f.j. 4).

      5. ¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido?

 Se trata de un delito pluriofensivo. En tal sentido, desde una perspectiva general, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública. Mientras que, desde una perspectiva particular, el bien jurídico protegido viene a ser la correcta disposición funcional de los bienes muebles proporcionados como instrumentos de trabajo por la administración pública, a los funcionarios o servidores públicos (Corte Suprema, Apelación 19-2015, f.j. 4).

     6. ¿Quién es el sujeto activo y quién el sujeto pasivo del delito?

 El sujeto activo es el funcionario o servidor público. Además, el contratista de una obra pública o sus empleados también pueden serlo (Hugo y Huarcaya, 2018, p.271). Por tanto, es un tipo penal especial. En cuanto al sujeto pasivo, este viene a ser el Estado único titular del bien jurídico protegido.

     7. Tipicidad subjetiva: ¿El delito de peculado de uso es doloso o culposo?

El delito de peculado de uso contemplado en el artículo 388 del Código Penal es meramente doloso, en el sentido de que se requiere que el agente (funcionario o servidor público) tenga la voluntad de usar o permitir usar los bienes públicos, con el pleno conocimiento de que le han sido dados para su desempeño en el marco la Administración Pública. No se exige el ánimo de apoderamiento por parte del agente (Frisancho, 2011).

     8. ¿Cómo se consuma el delito de peculado de uso?

 Por un lado, cuando se hace referencia a la modalidad típica “usar”, este delito se consuma desde el momento en que el funcionario o servidor público usa indebidamente los bienes del Estado. Por otro lado, en el caso de la modalidad típica “permitir usar”, el ilícito se consuma cuando el funcionario permite que un tercero use ilegalmente los bienes públicos (Frisancho, 2011).

      9. ¿Cuál es la pena qué le corresponde a quién comete el delito?

 El funcionario o servidor público que cometa este ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con 180 a 365 días-multa.

 

Referencias Bibliográficas

 Legislación

Código Penal Peruano de 1991.

  1. Jurisprudencia
  • Corte Suprema de Justicia. Apelación 19-2015, Ucayali. Lima, 15 de marzo de 2016.
  • Corte Suprema de Justicia. Casación N° 506-2013, Puno. Lima, 13 de septiembre de 2016.
  • Corte Suprema de Justicia. R.N. 1883-2012, Junín. Lima, 05 de marzo de 2013.

Doctrina

Frisancho Aparicio, M. (2011). Delitos contra la Administración Pública. 4ta Edición. Lima: Editora FECAT.

Hugo, J. y Huarcaya, B. (2018). Delitos contra la Administración Pública: Análisis Dogmático, tratamiento jurisprudencial y acuerdos plenarios. Lima: Gaceta Jurídica.

Salinas Siccha, R. (2019). Delitos contra la Administración Pública, 5ta Edición.  Lima: Editorial Iustitia.

Rojas Vargas, F. (2007). Delitos contra la Administración Pública. Lima: Editora Jurídica Grijley.

Villegas Paiva, E. (2016).  Delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos. Lima: Gaceta Jurídica.