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DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL


1. FUNDAMENTO NORMATIVO

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo es una causal de divorcio prevista en el inciso 5 del artículo 333 del Código Civil, concordado con el artículo 349 del mismo cuerpo normativo.

2. IMPORTANCIA DEL DEBER DE COHABITACIÓN

De acuerdo con el artículo 289 del Código Civil, existe un deber de cohabitación entre los cónyuges, lo que implica que ambos deben hacer vida en común en el domicilio conyugal que hayan establecido por mutuo acuerdo.

Este deber no es absoluto, puesto que puede ser suspendido por el juez cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.

3. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL

Para la configuración de la causal, se requieren los siguientes elementos:

  • Elemento objetivo: Abandono de la casa conyugal, es el retiro del cónyuge del hogar conyugal, lo que implica el incumplimiento del deber de cohabitación.
  • Elemento subjetivo: Que el abandono sea injustificado. Esto requiere la valoración judicial, por cuanto se deberá evaluar si el deber de cohabitación ha sido suspendido por existir grave peligro a la vida, la salud o el honor de alguno de los cónyuges, o para la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia. También estará justificado el retiro de uno los cónyuges del hogar conyugal cuando ambos así lo hayan decidido por mutuo acuerdo.
  • Elemento temporal: El periodo de abandono debe ser por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

4. CASO RELEVANTE

Que, don Jorge Cosme Contreras Berrios interpuso demanda de divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal en contra de su cónyuge, doña Ruth Castellanos, declarando bajo promesa de honor haber agotado las gestiones necesarias para ubicar el domicilio real de su esposa Ruth Castellanos, y no habiendo obtenido resultado positivo, por lo que solicitó que se ordene la notificación por edictos, así como que se nombre curador procesal.

En ese sentido, el trámite del referido proceso se realizó con curador procesal, por sentencia de primer grado y aprobada por el Superior Jerárquico se declaró fundada dicha demanda.

Tiempo después, doña Ruth Castellanos activó un proceso por nulidad de cosa juzgada fraudulenta, solicitando la nulidad de las sentencias expedidas en el proceso sobre divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, sosteniendo que en dicho proceso se ha cometido fraude porque no fue emplazada debidamente con la demanda pese a que su cónyuge conocía perfectamente su domicilio real. Dicha demanda fue declarada infundada tanto en primera como en segunda instancia.

Al conocer del presente caso mediante recurso de casación, la Corte Suprema consideró que, si bien es cierto que, en los procesos de nulidad cosa juzgada fraudulenta no es factible realizarse una nueva valoración de los medios probatorios actuados en proceso anterior; sin embargo, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva consagrados en nuestra Constitución Política del Estado, resultaba oportuno conocer cuál era el domicilio real en el RENIEC de doña Ruth Castellanos cuando estaba casada con don Jorge Contreras en el proceso cuya nulidad se solicita, ya que conforme al derecho a la defensa es necesario que ante la imposibilidad de la notificación por cédula, debido al desconocimiento de la dirección de la persona destinataria de la notificación, el órgano encargado del proceso está en la obligación de realizar las diligencias idóneas para el conocimiento de dicha información.

En ese sentido, se concluyó que una de las diligencias que debió realizarse para conocer el domicilio real era tomar en consideración aquel que figuraba en RENIEC, a fin de poder notificar válidamente al cónyuge.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • VIGIL CURO, C. (2013). Derecho Civil – Familia (Manual Autoinstructivo). Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Lima.
  • Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Casación 4607-2012, Cusco. 13 de noviembre de 2013.