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EL CAMBIO DEL NOMBRE EN EL PERÚ


I.    El derecho al nombre

Todos tenemos un nombre, es aquello que nos individualiza en la sociedad, aquello con el cual las demás personas nos reconocen. El nombre tiene como elementos al prenombre y a los apellidos; el primero es impuesto, los segundos se adquieren por filiación, se transmiten en la línea generacional (Varsi, 2014, p. 638).

Generalmente, las personas utilizan el mismo nombre desde el inicio hasta el fin de sus días. Sin embargo, existen casos en los cuales el sujeto considera que su nombre le genera incomodidad o malestar; o, no se siente identificado con él, no lo representa como individuo y por ello tiene el deseo de cambiar su nombre, ya sea el prenombre, el apellido o ambos.

El presente artículo se encargará de identificar cuáles son las circunstancias por las cuales es posible la modificación del nombre en el Perú.

II.   El nombre en el Código Civil

Nuestro Código Civil indica en su artículo 19 que: “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. Según Rubio (1992) el ser humano tiene el derecho de ser identificado por su nombre y, a la vez, la obligación de identificarse con él (p. 115).

De lo mencionado podemos notar la importancia del nombre en la persona. El Derecho considera de suma importancia que cada sujeto sea portador de un nombre con el que se le puedan imputar derechos y obligaciones, su modificación podría generar confusión. Es por ello por lo que la institución del nombre se rige bajo el principio de inmutabilidad.

Sin perjuicio de ello el artículo 29 del mismo cuerpo legal permite la modificación o adición al nombre exclusivamente bajo “motivos justificados”, habría que preguntarse qué se entiende por motivos justificados.

1. Motivos justificados para la modificación del nombre

Los motivos justificados para que una persona pueda modificar su nombre pueden ser diversos. En opinión de Cárdenas                 (2008):

Puede mencionarse aquí el caso de nombres que generen vergüenza en la persona por su ridiculez, extravagancia, vulgaridad o irreverencia; para evitar problemas de homonimia; por la confusión que genera respecto al sexo de la persona, por agravio a los sentimientos religiosos, por atentar contra las buenas costumbres, por los problemas para su pronunciación, etc. (p. 270).

Por su parte, Borda (1996) señala que la jurisprudencia argentina ha autorizado el cambio de apellidos tales como Miculinich por Micolini, Kacas por Katz, Jodzinsky por Josen, María Tranquila por María Rosa, Sin Fin para el Amor por Serafín (p. 194).

En nuestra jurisprudencia, la casación 1532-2017, Lima otorgó el cambio de nombre de Arcadiona por Kaori debido a:

“Los diferentes sobrenombres que le pusieron desde su infancia, situación que tuvo que  soportar por muchos años hasta la actualidad, puesto que el nombre de Arcadiona se convierte constantemente en objeto de burlas, no solo en su entorno familiar, sino también en las reuniones amicales, sociales y laborales menoscabando su autoestima y por ende el rechazo del entorno donde se relaciona”.

Otro ejemplo es el Expediente N°00001-2012-0-2301-JP-CI-01 del Juez de Paz Letrado de Alto del Alianza, en el cual el juez otorgó el cambio de nombre de “Garfield”, ya que el niño de 10 años sufría innumerables ofensas y burlas.

Asimismo, la Sentencia del Juez Especializado Civil de Villa María del Triunfo, del 12 de junio de 2012 (Expediente N°00006-2012-0-3001-JR-CI-01) otorgó el cambio de nombre de un menor llamado “Hitler”.

De los casos nacionales y extranjeros mencionados, se puede observar que la modificación del nombre es permitida bajo supuestos que afectan la vida de la persona. A decir de Sessarego (2016):

En principio, dicha modificación se justifica, fundamentalmente, cuando el nombre que se pretende alterar no cumple -o ha dejado de cumplir- su inherente función individualizadora, sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o a la dignidad de la persona (p. 263).

2. Motivos injustificados para la modificación del nombre

A decir de Borda (1996) no son causas suficientes como para autorizar el cambio de nombre:

a) Motivos de orden puramente sentimental o familiar;

b) El abandono del padre ya fallecido y el reconocimiento hacia el padrastro que lo educó y protegió y;

c) La costumbre de usar un nombre distinto del propio (p. 195).

Así, por ejemplo, en el Expediente N°342-03-N/C, se rechazó la petición de un padre que pedía la adición de nombre de su menor hijo de Juniors a Juniors Jericho debido a que a su hijo le gustaba ver a un luchador de boxeo con este nombre.

Adicionalmente, otros motivos para no conceder el cambio del nombre pueden ser en casos de tener una edad avanzada porque la persona se ha desarrollado e identificado la mayor parte de su vida con su nombre verdadero, o en caso de tener antecedentes penales.

3. Problemas legales que podría ocasionar el cambio de nombre

Como ya lo hemos mencionado, el nombre es inmodificable, no puede permitirse que una persona cambie su nombre en el momento que desee y cuantas veces quiera. Es por ello que la Ley solo otorga la modificación en casos excepcionales y justificados.

Los problemas que conllevaría el cambio de nombre es la afectación a terceras personas, por ejemplo:

Homonimia: Es el caso en el cual una persona A (que ejerce como abogado) pretende modificar su nombre a B para que  se le confunda con otra la cual tiene cierta relevancia social (pensemos que B es un reconocido abogado). Esto sin duda  generaría un daño en B puesto que se generaría en sus futuros clientes una confusión respecto de quién es la persona B que  goza de buena fama en el campo jurídico.

 Mala fe: Es el caso en el cual una persona solamente desea modificar su nombre para beneficio propio. Por ejemplo, el caso de una persona mayor de edad que cambia sus apellidos al de las personas que la acogieron (más no adoptaron) para ser parte de la herencia. Sin duda alguna, se estaría cometiendo un abuso de derecho.

Obstrucción de deberes: Podría darse el caso de una persona que desea modificar su nombre para así evitar que su acreedores lo ubiquen, o para evitar una sentencia condenatoria contra él. Sin embargo, el código civil es muy claro al establecer que el cambio de nombre no modifica la condición civil de la persona.

IV.   Cuestiones procesales

Corresponde mencionar algunos aspectos para tener en cuenta cuando se desee accionar para modificar o proteger el nombre.

  • Acción de modificación del nombre.- La vía procesal es de carácter no contencioso y se regula bajo las normas del Código Procesal Civil. Asimismo, se deberá publicitar el pedido de modificación en caso algún interesado considere que este cambio le generará una afectación.
  • Requisitos para iniciar el proceso de modificación de nombre.- Los documentos principales que deben presentarse para iniciar un proceso de modificación de nombre son:
  • Demanda de cambio de nombre.
  • Copia de DNI.
  • Acta de Nacimiento.
  • Antecedentes penales, policiales y judiciales.
  • Argumentos que justifiquen el cambio de nombre.
  • Tasa judicial.

Después de que se estime la demanda, se realizará una publicación de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación del domicilio del demandante. Mediante esta publicación se permite que terceros puedan conocer y accionar contra esta pretensión.

3. Acción de reclamación, usurpación e impugnación del nombre

  • Acción de reclamación

Esta acción es producto de la negación o desconocimiento al derecho que tiene una persona de usar y ser designado por su nombre (Varsi, 2014, p. 658).

          Procedencia: la acción procede cuando se cuestiona, desconoce, niega o impide el uso del nombre.

          Prueba: cualquier medio probatorio que acredite que el demandante no está siendo designado por su nombre.

           Sentencia: la sentencia busca que la afectación cese además de la indemnización por los daños causados.

  • Acción de usurpación

Es la acción judicial iniciada contra aquel que utiliza ilegítimamente el nombre de otra persona como suyo.

          Procedencia: la acción procede contra uso sin autorización o uso indebido del nombre de otro.

          Prueba: cualquier medio probatorio que acredite que el demandado ha utilizado el nombre de otra persona para llevar a cabo actos jurídicos.

           Sentencia: la sentencia busca que la afectación cese además de la indemnización por los daños causados.

  • Acción de impugnación

Esta acción busca impedir que la modificación o adición del nombre genere daños a terceras personas.

          Procedencia: esta acción procede contra el cambio o adición al nombre que ocasiona un daño a un tercero.

          Prueba: todo medio probatorio que acredite que el cambio o adición de nombre causa un daño a una tercera persona.

          Sentencia: la sentencia busca que no proceda la modificación de nombre del solicitante.

4. Asesoría legal

El estudio se encarga de brindar asesoría legal sobre los procesos de modificación y adición del nombre, así como también de las acciones de reclamación, usurpación e impugnación del nombre.

Bibliografía

Borda, G. (1996). Manual de derecho civil: parte general. Buenos Aires: Perrot.

Cárdenas, R. (2008). El nombre como derecho de las personas (y no de sus padres) y otras consideraciones en torno al mismo. En Libro homenaje a Felipe Osterling Parodi (tomo I). Lima: Palestra.

Casación 1532-2017, Lima.

Expediente N°00001-2012-0-2301-JP-CI-01.

Expediente N°00006-2012-0-3001-JR-CI-01.

Rubio, M. (1992). El ser humano como persona natural. Lima: editorial PUCP.

Sessarego, C. (2016). Derecho de las personas. Lima: Instituto Pacífico.

Varsi, E. (2014). Tratado de derecho de las personas. Lima: Gaceta Jurídica.