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MODIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS: LEY Nº31464


El 4 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Ley N°31464 “Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”.

Al respecto, corresponde señalar los puntos más importantes que contiene dicha Ley.

  1. Objetivo

El objetivo de la Ley, como su propio nombre lo indica, es mejorar la celeridad de los procesos de alimentos en donde se ven involucrados los menores de edad. De esta forma, se busca velar por el interés superior del niño y que este sea dotado de una adecuada pensión alimenticia que pueda satisfacer sus necesidades básicas.

Para ello, la Ley modifica 4 artículos del Código de los Niños y Adolescentes (CNA), incorpora 5 artículos al mismo cuerpo legal y modifica 4 artículos del Código Procesal Civil. Veamos, a continuación, si estas modificaciones e incorporaciones traen beneficios a la protección del niño en materia de alimentos.

  1. Modificaciones e incorporaciones más relevantes

La Ley N°31464 modifica los artículos 164, 165, 168 y 178 del Código de los Niños y Adolescentes, incorpora los artículos 164-A, 167-A, 170-A, 173-A y 178- A y la modificación de los artículos 555, 556, 558 y 564 del Código Procesal Civil. A continuación, las modificaciones más importantes

Artículo 164-A

Ahora, los demandantes pueden presentar su demanda de manera física o virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. A su vez, se permite la presentación de la demanda a través de formularios físicos o electrónicos.

De esta manera, el proceso de alimentos se ve beneficiado por la aplicación de nuevas tecnologías que permiten a los recurrentes, realizar la presentación de su demanda de manera virtual, de forma tal que los beneficie de tener que invertir en gastos de traslado y tiempo.

Artículo 165

Antes, cuando la demanda por alimentos se encontraba dentro de las causales del artículo 426 del Código Procesal Civil, el juez declaraba su inadmisibilidad y otorgaba un plazo para su subsanación en caso de omisión o defecto subsanable.

Ahora, si el juez advierte una omisión o defecto subsanable, el juez declara la admisión a trámite de la demanda y le otorga al demandante un plazo máximo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única para la correspondiente subsanación.

Artículo 167-A

La Ley agregó el artículo 167-A en donde se establece el contenido del auto admisorio para la demanda de alimentos, en este sentido, indica que debe de contar con:

  • El requerimiento a la parte demandante para que subsane la demanda de alimentos, de ser el caso.
  • El apercibimiento de declararse la rebeldía del demandado y continuar el proceso, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.
  • Fecha y hora para la realización de la audiencia única, la misma que no deberá ser posterior a los diez días de notificada la demanda a las partes.
  • Adicionalmente a lo establecido en el artículo 564 del Código Procesal Civil, el mandato inimpugnable del Juez requiriendo de oficio los medios probatorios que necesiten ser actuados en la audiencia única.
  • Mandato inimpugnable del Juez requiriendo de oficio al empleador de la parte demandada información que le permita conocer la capacidad económica del obligado alimentista.
  • La medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del Código Procesal Civil.
  • Las demás medidas necesarias para garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa de las partes y la adecuada ponderación del principio del interés superior del niño. Para tal efecto, el Juez podrá solicitar la asistencia del defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando lo requiera la parte demandante.

El especialista legal notifica el auto admisorio a las partes en el domicilio real y a través de la casilla electrónica y, de ser el caso, por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles.

Al respecto, es importante mencionar la actuación de oficio del juez para que el demandado brinde la información de su capacidad económica y con ello, el juez pueda tomar una decisión teniendo en cuenta la solvencia del demandado. Adicionalmente, el artículo en cuestión regula nuevas formas de notificación, referidas a servicios de mensajerías móviles, es el caso de WhatsApp, Messenger, Telegram, Instagram, entre otros.

El beneficio del último punto es que las partes del proceso puedan tomar conocimiento del estado del proceso de manera rápida, casi instantánea debido a la frecuencia con el cual las personas revisan sus redes sociales.

Artículo 170-A

El artículo 170-A abarca los temas sobre la Audiencia Única. Antes, si ninguna de las partes se presentaba a la Audiencia, el juez reprogramaba esta. Ahora, el juez podrá emitir sentencia, aunque ninguna de las partes se haya presentado siempre que existan medios probatorios suficientes, ello en correlación de salvaguardar el interés superior del niño.

Artículo 178-A

La incorporación del artículo 178-A trata sobre la sentencia de segunda instancia en el proceso de alimentos.

Al respecto, el órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. De manera excepcional, si el caso es considerado complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres días siguientes.

Artículo 564

Antes de la Ley en revisión, a petición del demandante, el juez solicitaba al centro de trabajo del demandado un informe escrito sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma que provenga de la relación laboral con dicho centro de trabajo.

Ahora, el juez puede actuar de oficio para solicitar el informe escrito de las ganancias del demandado sobre el centro de trabajo. Asimismo, el juez puede solicitar las declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos menores de edad del demandado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

  1. Ventajas de la Ley N°31464

Sin duda, las modificaciones e incorporaciones realizadas al Código de los Niños y Adolescentes y al Código Procesal Civil traen beneficios para los demandantes de un proceso de alimentos, puesto que la Ley busca garantizar un proceso rápido, célere y efectivo que pueda resguardar el interés superior del niño.

Es por ello que se aumentan las actuaciones de oficio del juez en el proceso de alimentos como, por ejemplo, la solicitud del informe escrito del centro de trabajo del demandado, así como la implementación de la opción de la virtualidad como medio para la presentación de demandas.

De esta manera, se busca que el interés superior del niño pueda ser tutelado por la rápida actuación de los órganos jurisdiccionales. Ello como fundamento de que un proceso de alimentos merece toda la efectividad posible, ya que se pone en juego la posibilidad de subsistencia del menor.