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LA PETICIÓN DE HERENCIA


Desde el momento de la muerte de una persona, sus sucesores adquieren los bienes, derechos y obligaciones de aquella. Esto se conoce como transmisión sucesoria y tiene como objetivo que los sucesores se vuelvan propietarios de los bienes que el causante dejó.

Sin embargo, en ocasiones, los sucesores no pueden usar, disponer o disfrutar de lo heredado porque el bien o bienes se encuentran en posesión o incluso en propiedad de otras personas. Es por ello que el Derecho otorga a los sucesores acciones para exigir y recuperar los bienes que le pertenecen. Una de estas acciones es la acción de petición de herencia.

1. La acción de petición de herencia

Debemos entender la acción petitoria de herencia como la que corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenecen, y se dirige contra quien los posee en todo o en parte a título de heredero, para excluirlo o concurrir con este (Aguilar, 2011, p. 110).

Por ejemplo, puede ser el caso de una persona “A” que en su testamento instituye a su mejor amigo “B” como heredero de un inmueble ya que no tiene herederos forzosos. Sin embargo, después de algunos años “A” logra casarse y fallece sin modificar el testamento. Por tanto, si “B” termina poseyendo el inmueble, la esposa de “A” podrá accionar contra “B” para excluirlo ya que es un heredero aparente.

Caso distinto es el de los herederos forzosos que dejan de lado a otro heredero forzoso en la repartición de los derechos que merece. En este supuesto, el heredero excluido podrá accionar contra sus coherederos para concurrir con ellos.

Así, la Casación N°1182-97, Loreto define a la petición de herencia:

[La] pretensión de la petición de herencia se concede al heredero, quien no obstante que desde la muerte del causante le han sido transmitidas de pleno derecho la propiedad y la posesión de los bienes que constituyen la herencia, no puede entrar en la posesión de éstos porque se encuentran en poder de otros herederos, verdaderos o aparentes, o de quienes poseen sin título, o de los causahabientes a título gratuito de cualquiera de estas personas.

2. ¿Quiénes pueden accionar la petición de herencia?

Los herederos son los únicos que pueden interponer una demanda por petición de herencia. Por lo tanto, se deberá probar que tienen la calidad de herederos. El demandante reclama el derecho que tiene como heredero de los bienes del causante.

Por otro lado, el demandado será aquel que está en posesión del bien en calidad de heredero cierto o aparente. En el primer supuesto, concurrirá con él; en el segundo, lo excluirá.

3. Plazo para interponer la petición de herencia

La acción de petición de herencia es de carácter imprescriptible, es decir, puede demandarse en cualquier momento. A su vez, la demanda se realizará en un proceso de conocimiento.

Así lo establece el Código Civil en su artículo 664: “Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento”.

Es imprescriptible porque el efecto de la acción petitoria es el reconocimiento de un título de heredero que no se extingue por el transcurso del tiempo. Lo que caduca con el tiempo es el derecho para renunciar a una herencia (Fernández, 2003, p.170).

4. La acumulación de declaración de herederos a la acción de petición de herencia

En un proceso de petición de herencia puede acumularse la pretensión de declaración de herederos. Esto se da en los casos en que el demandante carece de un título de heredero por no haber sido incluido en la declaración de herederos.

En el mismo sentido, la Casación N°1908-97, Ayacucho menciona:

“[La] acción petitoria de herencia es de naturaleza contenciosa y a ella puede acumularse la pretensión de ser declarado heredero, en el caso que habiendo declaratoria de herederos se hubiera preferido los derechos del demandante”.

5. Documentos para tramitar la demanda de petición de herencia

Los documentos principales que se necesitan para realizar una demanda de petición de herencia son:

  • Partida de nacimiento: con ella se verificará la filiación del demandante con el causante y se podrá determinar que se tiene la condición de heredero.
  • Partida registral de los bienes heredados: por la cual se determinará cuáles son los bienes que se debieron dar en herencia a todos los herederos forzosos del causante.
  • Certificado del testamento o de la sucesión intestada: mediante ella se podrá corroborar que el demandante ha sido excluido de la herencia y por tanto tiene un legítimo interés en interponer la demanda.

 

BIBLIOGRAFÍA

Aguilar, B. (2011). Derecho de sucesiones. Lima: Ediciones legales.

Casación N°1182-97, Loreto.

Casación N°1908-97, Ayacucho.

Fernández, C. (2003). Derecho de sucesiones. Lima: PUCP.