El amparo contra amparo es una especie del amparo contra resoluciones judiciales. Al respecto, el Tribunal Constitucional en la STC Expediente Nº200-2002-AA/TC, estableció que la interposición de una demanda de amparo para enervar lo resuelto en otro proceso de amparo, comúnmente llamada «amparo contra amparo» constituye una modalidad de esta acción de garantía ejercida contra resoluciones judiciales, […]. (f.j. 1).
- Fundamento constitucional del Amparo contra Amparo
En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha reconocido que “el amparo contra amparo” tiene sustento en el artículo 200, inciso 2) de la Constitución Política del Perú, al señalar que no procede el amparo contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
De la disposición constitucional se desprende que sí es posible la procedencia del amparo en contra de resoluciones judiciales tratándose de procedimientos irregulares. Esto es, el amparo resultaría procedente para remediar las lesiones que un primer proceso de amparo haya producido en los derechos de las partes (Landa, 2018, p. 118).
De este modo un proceso judicial resulta tanto irregular si viola el debido proceso formal y la tutela judicial efectiva, como cuando penetra de forma arbitraria o irrazonable en el ámbito constitucionalmente protegido de cualquier otro derecho fundamental (STC EXPEDIENTE Nº04853-2004-PA-TC, f.j. 13).
2. Supuestos de vicios que habilitan el “amparo contra amparo”
Es oportuno precisar que la irregularidad del primer proceso de amparo refiere al hecho de que este primer proceso se encuentra inmerso en vicios como, por ejemplo, la inobservancia de derechos fundamentales.
Naturalmente, la mencionada inobservancia es un supuesto de vicio que permite habilitar el amparo contra amparo. Dicho supuesto se puede manifestar de la siguiente manera:
- Cuando se lesiona derechos fundamentales de tipo procesal, tales como el derecho de defensa, a la prueba, al recurso, a la motivación de las resoluciones, al juez natural, etc.; dando lugar al error in
- Cuando el juicio sobre el fondo de la controversia es defectuoso a la luz de derechos fundamentales sustantivos, constituyendo el error in iudicando. Tal es el caso de la sentencia que estima o desestima la pretensión en base a una interpretación incorrecta del ámbito de protección o contenido de un derecho fundamental.
3. Naturaleza del “amparo contra amparo”
Para comprender la naturaleza del “amparo contra amparo”, es menester advertir el carácter excepcional de los procesos constitucionales.
Siendo así, de conformidad con lo señalado por TC en la STC EXP. N.º 4853-2004-PA/TC, el «amparo contra amparo» se constituye como una excepción dentro de la excepción, de tal manera que los jueces deben valorar la intensidad de la afectación y el nivel de acreditación que se presente a efectos de no permitir que cualquier alegación pueda significar una nueva revisión de los procesos constitucionales.
4. Criterios de procedencia de una demanda de “amparo contra amparo”
En la STC Expediente Nº01484-2015-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha considerado que “el amparo contra amparo” sí resulta un recurso jurídicamente posible de interponer, pero que su procedencia dependerá necesariamente del cumplimiento de ciertos criterios, los cuales se señalan a continuación:
- Solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta.
- Solo opera por una sola y única oportunidad, siempre que las partes procesales del primer y segundo amparo sean las mismas.
- Resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales desestimatorias como contra las estimatorias, sin perjuicio del recurso de agravio especial habilitado específicamente contra sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos
- Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos.
- Procede en defensa de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida por el Tribunal Constitucional.
- Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que, por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, no pudo acceder al agravio constitucional.
- Solo procede cuando dentro de la acción de amparo que se cuestiona se han agotado todos los recursos previstos por ley.
- No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional
- Procede incluso cuando el proceso se torna inconstitucional en cualquiera de sus otras fases o etapas, como la postulatoria.
5. ¿Cuáles son los derechos protegidos por el “amparo contra amparo?
El objeto del “amparo contra amparo” es la protección de derechos fundamentales, los cuales pueden ser de naturaleza procesal o sustantiva.
En este punto, es pertinente aclarar que, si bien en sus inicios “el amparo contra amparo” únicamente era procedente cuándo se alegaba y acreditaba la vulneración a derechos fundamentales procesales. No obstante, desde el caso Dirección Regional de Pesquería de la Libertad, el Tribunal Constitucional amplió el objeto del “amparo contra amparo” a la reparación de derechos fundamentales sustantivos afectados por una incorrecta interpretación de la disposición constitucional.
Ahora bien, aunque el primer párrafo del artículo 9 del NCPC contempla que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Esto no implica que el amparo contra amparo – como especie del amparo contra resolución judicial – solamente procede en caso de vulneraciones a derechos fundamentales de índole procesal, sino que, dicha disposición debe ir de la mano con lo establecido por el Tribunal Constitucional, reconociendo que es posible que el amparo contra amparo pueda proteger derechos fundamentales sustantivos.
- La no interposición temeraria del “amparo contra amparo”
El “amparo contra amparo” no puede ser empleado de manera temeraria por la parte vencida en un anterior proceso constitucional, con la simple intención de prolongar en el tiempo la ejecución de una sentencia constitucional o de resistirse a su efectivo cumplimiento, tal y como fue establecido por el máximo intérprete de la Constitución en la STC Expediente Nº04650-2007- PA/TC (f.j. 4).
- Referencias Bibliográficas
Tribunal Constitucional. STC EXP. N.º 4853-2004-PA/TC
Tribunal Constitucional. STC Expediente Nº200-2002-AA/TC
Tribunal Constitucional. STC Expediente Nº04650-2007- PA/TC
Tribunal Constitucional. STC Expediente Nº01484-2015-PA/TC
Landa Arroyo, C. (2018). Derecho Procesal Constitucional. 1 ed. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.