- INTRODUCCIÓN
La tipificación del delito de tráfico de influencias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico no es pacífica, razón por la cual concurren debates a nivel académico; sin embargo, su vigencia normativa y aplicación jurisdiccional hacen necesario precisar algunos alcances respecto a cómo se configura este delito. De manera que, en el presente artículo se brindan algunas ideas generales sobre el delito de tráfico de influencias y su configuración.
- TIPO PENAL BÁSICO
El delito de tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas, se encuentra contemplado en el primer párrafo del artículo 400 del Código Penal, disponiendo lo siguiente:
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La Corte Suprema ha señalado que este delito afecta la imparcialidad funcionarial y el carácter público de la función, de suerte que cuando se trata de influencia real el sujeto pasivo es tanto el funcionario en quien se va a ejercer influencia como la Administración Pública (Casación 683-2018, Nacional, f.j. 1).
Asimismo, se ha precisado que, el delito en cuestión, específicamente cuando se trate del tráfico de influencias “simuladas”, lesiona el bien jurídico prestigio y buen nombre de la administración pública.
- SUJETO ACTIVO
Es un delito común, es decir, puede ser cometido por cualquier persona. Sin embargo, para configurarse este delito en su modalidad agravada, se exige que el sujeto activo tenga la condición especial de ser funcionario o servidor público, conforme se establece en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal.
En el caso del “comprador de influencias” o “interesado”, este responderá a título de instigador, siempre y cuando sus actos en fase previa a la ejecución hayan creado o reforzado la resolución criminal en el “vendedor de influencias” mediante un influjo psíquico. Así, en el caso concreto exige el deber de probar que efectivamente el interesado constituyó en el traficante la acción criminal o si reforzó dicha acción criminal preconcebida (Corte Suprema, Acuerdo Plenario 3-2015/CIJ-116, f.j. 11)
- TIPICIDAD OBJETIVA
Del análisis del tipo penal, tenemos: a) El núcleo rector se encuentra expresado con la frase “invocando influencias con el ofrecimiento de interceder”, esta expresión marca la especificidad típica de esta modalidad de corrupción. B) Las frases “recibir, hacer dar o prometer” configuran modalidades delictivas, que no bastan para configurar el delito. c) “Donativo, promesa o cualquier ventaja”, son los medios corruptores. D) “Con el ofrecimiento de […]” constituye el componente teleológico de la conducta, es el destino de la acción ilícita (Casación N° 374-2015, Lima; f.j. 11).
De lo anterior se desprende que el tipo penal presenta los siguientes elementos objetivos:
- Invocar o tener influencias reales o simuladas.
- Modalidades delictivas: Recibir, hacer dar o prometer
- Medios corruptores: Donativo, promesa o cualquier ventaja
- Finalidad: Ofrecimiento de interceder o influir
5.1. Invocar o tener influencias reales o simuladas
Sobre el verbo rector “invocar” influencias, por lo general obedece a propuestas expresas efectuadas directamente por el traficante al interesado, las cuales consistirían en la afirmación o la atribución que el sujeto tendría la capacidad de influir en un funcionario público, es decir, el agente sin legitimidad para obrar invoca la capacidad o posibilidad de orientar o manipular la conducta de este en una dirección determinada (Casación 374-2015, Lima; f.j. 13).
Por su parte, el verbo rector “tener” influencias refiere a la existencia de determinado grado de cercanía, puede ser esta de amistad o vínculo, que permita verificar objetivamente la existencia de la influencia.
Las influencias son reales, cuando estas son efectivamente existentes, esto es, que verdaderamente el sujeto activo tenga poder sobre la voluntad del funcionario público que ha de conceder el favor. Por ende, al invocar las influencias reales, el agente efectivamente tiene la capacidad o poder de influir sobre el funcionario (Reátegui Sánchez, 2017).
Cuando se hace referencia a las influencias simuladas, el delito se convierte en uno de peligro y de simple actividad, esto implica lo siguiente: i) Atribuirse poseer influencias ante un funcionario o servidor público será un acto preparatorio del delito. ii) El tráfico de la propia mediación: ofrecimiento de interceder, es un acto ejecutivo, iii) La recepción del dinero, utilidad o promesa, es un acto de consumación (Casación 374-2015, Lima, f.j. 12). Cierto sector de la doctrina denomina coloquialmente a la invocación de influencias como “la venta de humo”, esto sucede porque quien invoca no tiene realmente vínculo con el funcionario que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.
5.2. Medios Corruptores: Donativo, promesa o cualquier ventaja
En el delito de tráfico de influencias, los medios corruptores no son una lista taxativa, sino meramente enunciativa. Así, dichos medios pueden ser un donativo, promesa o cualquier ventaja.
Este elemento del tipo resulta de vital importancia, tal es el caso que el Tribunal Constitucional, en la STC Exp. N°. 00228-2017-PHC/TC, señaló que existe falta de motivación cuando en las resoluciones de condena no se expresa cuál o cuáles son los medios corruptores (donativo, promesa o cualquier otra ventaja y con el ofrecimiento de algo), que corresponden al comportamiento típico del delito de tráfico de influencias.
5.3. Las modalidades típicas: Recibir, hacer dar o prometer
La conducta típica está radicada no solo en la invocación de una influencia a cambio de algo, sino que es indispensable, como compensación, que exista un hecho concreto basado en recibir, hacer o prometer.
Así, por ejemplo, en el Recurso de Nulidad N° 3592-2012, se determinó que la conducta del encausado Castillo Cardoso cumplía los parámetros requeridos porque utilizó su condición de trabajador de la UGEL para prometer a la agraviada con interceder ante el funcionario encargado de su caso administrativo, y con ello conseguir que esta le entregue un beneficio económico.
En dicho caso, se advierte que el encausado recibió un beneficio económico, configurándose el verbo rector “recibir”.
5.4. La finalidad del delito: El ofrecimiento de interceder o influir
El ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público es el componente relacional del tipo que expresa el mensaje comunicativo que hace el sujeto activo al interesado cuando invocó influencias y que corresponde a la expectativa de la persona interesada que da el medio corruptor para que el traficante influya sobre el funcionario o servidor público (Apelación N° 12-2009).
El ofrecimiento de influir en funcionarios es una prestación que el sujeto activo brinda a cambio de los beneficios que busca obtener del interesado. Se vende la influencia, o sea, el prestigio, el predominio o la fuerza moral en el ánimo del funcionario. Los funcionarios sobre los que se va a ejercer el influjo deben haber conocido o estar conociendo un caso judicial o administrativo. El tipo penal no exige que la influencia sobre el funcionario esté dirigida a obtener de este un acto ilícito o uno lícito; lo único que se exige es que el acto favorezca al comprador de la influencia. (Apelación N° 12-2009).
- CONSUMACIÓN
Se trata de un tipo penal instantáneo, de simpe actividad, de resultado corto y de tendencia. Exige una conducta precisa, con independencia de que la misma forme parte o no de un plan delictivo que lleva a la constatación de una empresa criminal. Esto significa que se trata de un delito de peligro abstracto, donde no importa que se verifique si se ha producido o no el resultado, pues lo que se pretende es bloquear los comportamientos riesgosos de ataque o lesión a los bienes jurídicos de la entidad gubernamental (Recurso de Nulidad N° 3592-2012; f.j. 5.1).
Al respecto, en el Recurso de Nulidad N° 1737-2013, la Corte Suprema precisó lo siguiente:
[…], se advierte que el encausado Joel Arturo Quispe Daviran efectivamente pretendió hacerse de un beneficio ilícito por parte de los procesados sentenciados, de ahí que no resulta indispensable se perfeccione la obtención de un beneficio, pues conforme lo descrito en el artículo cuatrocientos del Código Penal, tráfico de influencias, solo es necesario la invocación de influencias para interceder ante un funcionario o servidor que este conociendo, haya conocido o conocerá un caso judicial o administrativo; […], por tanto, para la instigación en el delito de tráfico de influencias es necesario que se determine a otro a cometer un hecho punible de manera que mediante sus actos debe hacer que el instigado realice el comportamiento delictuoso concreto, esto es, que el instigado interceda ante funcionario o servidor por una causa litigiosa; […]. (Recurso de Nulidad N° 1737-2013, Lima; f.j. 4)
- PENALIDAD
La pena privativa de libertad de la persona que cometa este delito será no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Corte Suprema de Justicia. Recurso de Casación N° 683-2018, Nacional. Lima, 17 de junio de 2019.
- Corte Suprema de Justicia. Casación N° 374-2015, Lima. Lima, 13 de noviembre de 2015.
- Corte Suprema de Justicia. Recurso de Nulidad N° 3592-2012, Lima Norte. Lima, 24 de junio de 2014.
- Corte Suprema de Justicia. Recurso de Nulidad N° 1737-2013, Lima. Lima, 03 de marzo de 2015.
- Corte Suprema de Justicia. Apelación N° 12-2009, Sala Penal Especial. Lima, 27 de mayo de 2021.
- Corte Suprema de Justicia. Acuerdo Plenario 3-2015/CIJ-116. Lima, 02 de octubre de 2015.
- Reategui J. (2017) Delitos contra la Administración Pública. Lima Juristas Editores.
- Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. N°. 00228-2017-PHC/TC. Lima, 06 de marzo de 2018.