- Concepto
La condonación es una forma de extinción de las obligaciones que se efectúa de común acuerdo entre acreedor y deudor, mediante el cual, el acreedor abandona o se imposibilita a ejercer sus derechos sobre el deudor.
Consiste en un acto de liberalidad por parte del acreedor, quien no recibe contraprestación alguna por su renuncia, caso contrario estaríamos frente a otras formas de extinción de las obligaciones como la compensación, por ejemplo.
- ¿Qué características tiene la condonación?
La condonación se configura bajo las siguientes características:
- Es un acto convencional, es decir, no basta con la renuncia de los derechos del acreedor sobre el deudor, sino que esta debe ser aceptada por el deudor.
- Es un acto gratuito, como se mencionó, el acreedor no recibe alguna contraprestación por su renuncia. Es un acto de liberalidad.
- Tiene como finalidad extinguir una obligación. Mediante la condonación la obligación entre el deudor y acreedor se extingue.
- ¿Puede realizarse la condonación de manera tácita?
La condonación puede realizarse de manera expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza de manera explícita. Por otro lado, es tácita cuando se infiere del comportamiento de las partes.
De esta manera, la Casación Laboral N°3149-2009, Lima trata sobre un caso en donde el juez advierte la configuración de una condonación tácita:
mérito, se observa que si bien la demandante fue cesada al no ser ratificada
conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de los Estatutos de la Universidad
“Asimismo, de la relación fáctica establecida por las instancias de mérito, se observa que si bien la demandante fue cesada al no ser ratificada conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de los Estatutos de la Universidad en concordancia con el artículo 47 de la Ley N°23733 empero, conforme señala la Sala Superior, de los medios probatorios se acreditó que la recurrente le permitió seguir laborando, lo cual implica una condonación tácita de la separación efectuada al amparo de las normas precedidas”.
- ¿Cómo probar la condonación?
Respecto a la probanza de la condición, si se trata de una condonación tácita, se presume que hay condonación cuando el acreedor entrega de forma voluntaria al deudor, el documento orinal en que consta aquella. La presunción se extingue si el deudor prueba que no se trata de una condonación, sino que él ha pagado la obligación.
Respecto a la condonación expresa, el medio probatorio será el documento en donde las partes han expresado de manera legítima que han extinguido la obligación por condonación.
- La condonación debe realizarse sin perjuicio de terceros
La condonación puede afectar a terceros que se vean beneficiados con el cobro de la deuda. Así, por ejemplo, si A es acreedor de B por la suma de 50000 soles y al mismo tiempo A es deudor de C por el mismo monto. Sería un perjuicio para C que A no cobre la deuda a B puesto que, de no hacerlo, A no tendría el dinero para pagarle. Lo mismo ocurre si se trata de familiares con quienes tiene una deuda alimenticia.
- ¿La condonación es una donación?
La condonación suele confundirse con la donación por tratarse de actos de liberalidad por una parte. Ambos son actos gratuitos en donde una de las partes no espera recibir contraprestación alguna.
La diferencia radica en la finalidad de ambos actos jurídicos. Mientras que la condonación extingue la obligación, la donación crea una obligación. De igual forma, la condonación puede ser expresa o tácita mientras que la donación solo expresa.
En este sentido, la Casación N°4385-2017, Lambayeque, que trata sobre nulidad del acto jurídico, menciona en su sentencia que se ha incurrido en un error al tomar la donación como condonación:
“No obstante lo anterior, la sentencia superior también incurre en otra deficiencia en la motivación, pues el acto jurídico contenido en la escritura pública de donación del (…) otorgada por (…), no lo considera como tal, sino como condonación; sin embargo, dicha decisión carece en lo absoluto de la fundamentación jurídica correspondiente que la sustente, ya que la Sala Superior se encontraba obligada a exponer, soslayando así la normatividad contenida en los artículos 1621 y siguientes y 1925 y siguientes del Código Civil”.
BIBLIOGRAFÍA
Casación Laboral N°3149-2009, Lima.
Casación N°4385-2017, Lambayeque.