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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


I.  INTRODUCCIÓN

La Constitución Política del Perú de 1979 adoptó el modelo económico de una economía social de mercado, en virtud del cual el Estado se compromete a promover la competencia, la libre iniciativa y la tutela del consumidor (art. 110). La Constitución Política de 1993, actualmente vigente, en su artículo 65, ratifica estos principios como derechos fundamentales de las personas, tanto individual como colectivamente (Roca y Céspedes, 2011, p. 487).

Es así que, particularmente, la protección del consumidor se constituye como un pilar indispensable en nuestro régimen  económico dado que se enmarca principalmente en el artículo  65  de  nuestra  Constitución  Política,  que  establece  un  principio  rector  para  la  actuación  del  Estado  generando  un  horizonte  tuitivo  que  orienta  y  fundamenta  la  actuación  del  mismo  respecto  a  cualquier  actividad  económica,  garantizando  la  defensa  de  los  intereses  de  los  consumidores  y  usuarios (Quinteros, 2023, p. 298).

 

II. DEFINICIONES

2.1. EL CONSUMIDOR O USUARIO

Según el inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los consumidores o usuarios son:

1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta

Siendo así, queda claro que el consumidor representa al principal agente del mercado y, por ende, el motor de la economía de un país. Sin embargo, debido a la asimetría informativa entre el consumidor y el proveedor, en tanto el primero no goza del mismo conocimiento de la información que el segundo, se hace necesario que el consumidor sea protegido jurídicamente a efectos de garantizar el cumplimiento de sus derechos y con ello contribuir al intercambio y el desarrollo económico (Quinteros, 2023, p. 297).

2.2. LOS PROVEEDORES

De acuerdo con el inciso 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores son las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

La norma citada brinda a modo enunciativo, mas no taxativo, algunas personas que se consideran proveedores, a saber:

  1. Distribuidores o comerciantes. – Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
  2. Productores o fabricantes. – Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
  3. – Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

2.3. RELACIÓN DE CONSUMO

Se refiere a aquel vínculo mediante el cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.

2.4. PRODUCTO

Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, que puede ser de origen nacional o no.

2.5. SERVICIO

Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.

 

III. LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Para Quinteros, la protección al consumidor se consigna como un derecho personal y subjetivo que deviene en el reconocimiento de la facultad de los consumidores y usuarios de exigir al Estado una actuación determinada en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses (Quinteros, 2023, p. 298). Del mismo modo, Salazar Campos (2009) sostiene que la tutela de los consumidores y usuarios de conformidad a la fórmula establecida en el artículo 65 de la Constitución peruana es un derecho fundamental (p. 8).

Así, el Tribunal Constitucional, en los fundamentos 30 y 31 de la STC del Expediente 008-2003-AI ha precisado que:

«La Constitución prescribe en su artículo 65° la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, a través de un derrotero jurídico binario; vale decir, establece un principio rector para la actuación del Estado y, simultáneamente, consagra un derecho subjetivo. En lo primero, el artículo tiene la dimensión de una pauta básica o postulado destinado a orientar y fundamentar la actuación del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y el juicio lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia, tienen como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios. En lo segundo, la Constitución reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, apareja el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos de consumidor o usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 65° de la Constitución, el Estado mantiene con los consumidores o usuarios dos obligaciones genéricas; a saber:

  1. a) Garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que estén a su

disposición en el mercado. Ello implica la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles.

  1. b) Vela por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidoras o usuarias.”.

IV.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Considerando que la protección al consumidor es un derecho fundamental que orienta la actuación del Estado, el Tribunal Constitucional, en la STC recaída en el Exp. N° 3315-2004-AA/TC, ha señalado que el derrotero jurídico binario establecido en el artículo 65 de la Constitución se sustenta en una pluralidad de principios, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:

  1. a) El principio pro consumidor: Este principio se encuentra consagrado en el inciso 1 del artículo V del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, siendo un postulado o proposición que plantea la acción tuitiva del Estado a favor de los consumidores y usuarios en razón de la situación de desventaja y asimetría fáctica en la que se encuentran en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.

Este principio opera, en todo caso, cuando exista duda insalvable en el sentido de las normas o en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, exigiendo que las normas o las cláusulas contractuales deban interpretarse en sentido más favorable al consumidor.

  1. b) El principio de proscripción del abuso del derecho: Este postulado plantea que el Estado debe combatir toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales inescrupulosas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios.
  2. c) El principio de isonomia real: Este principio opera en el sentido de asegurar la efectividad de la premisa básica de brindar un trato igual a los iguales, así como un trato desigual a los desiguales, a efectos de asegurar un equilibrio en las relaciones comerciales entre los proveedores y los consumidores y usuarios.
  3. d) El principio restitutio in íntegrum: Dicho postulado busca que el Estado resguarde el resarcimiento por los daños causados por el proveedor a los consumidores o usuarios en el marco de una relación comercial.
  4. e) El principio de transparencia: Este principio propugna que los proveedores garanticen una plena accesibilidad de información a los consumidores y usuarios, acerca de los productos y servicios que les ofertan.
  5. f) El principio de veracidad: Este principio opera en el sentido de que el Estado asegure la autoridad y realidad absoluta de la información que el proveedor transmite a los consumidores y usuarios en relación con las calidades, propiedades o características de los productos y servicios que las ofertan.
  6. g) El principio pro asociativo: Según este principio el Estado cumple un rol facilitador de la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios en un marco de actuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presente Código.

V.- EL ROL DEL INDECOPI EN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Al hablar de la protección del consumidor es imposible no hacer mención al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cuya función es proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo (Quinteros, 2023, p. 296).

En ese sentido, corresponde precisar que el Indecopi es un órgano público descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Está compuesto de un Tribunal, Comisiones y Oficinas, destacando como una de las más importantes la de Protección del Consumidor, la misma que tiene competencia exclusiva en la referida materia (Luchetti, 2005, p. 26).

La Comisión de Protección al Consumidor tiene entre sus funciones el conocer y resolver en primera instancia los asuntos de su competencia, correspondiéndole en segunda instancia a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI la aplicación de las normas legales y reglamentarias correspondientes, en cumplimiento de las normas de simplificación administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo General, no pudiendo aplicar formalidades o requisitos ajenos a la vía administrativa (Luchetti, 2005, p. 26).

Cabe precisar que, si bien el Indecopi tiene un rol importante en el marco de la protección del consumidor, el Estado peruano ha autorizado que los organismos encargados de la regulación de los servicios públicos actúen como autoridades para aplicar la ley de protección al consumidor en el marco de las materias de su competencia; por ejemplo, Osiptel en telecomunicaciones, Osinerg en energía, Sunass en agua y servicios sanitarios y Ositran en infraestructura de transporte. De este modo, cada regulador ha instalado en su seno un tribunal que, entre otros asuntos, tiene competencia para conocer, sancionar y ordenar medidas correctivas que protejan al consumidor en su ámbito de aplicación (Roca y Céspedes, 2011).

VI.- CONCLUSIONES

En conclusión, la protección al consumidor o usuario es un derecho fundamental, que opera como un binomio jurídico, en el sentido de que establece pautas de actuación al Estado para asegurar la tutela del entramado de derechos de los consumidores, al tiempo que busca garantizar el equilibrio entre la asimetría existente entre proveedores y consumidores.

 

Referencias Bibliográficas

  • Luchetti Rodríguez, A. B. (2005). El Tribunal Constitucional y la protección de los consumidores y usuarios. Foro Jurídico, (04), 24-30. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18375
  • Quinteros Cortez, A. (2023). La protección del consumidor a través de la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia del tribunal Constitucional. Athina, (015), 280-299. https://doi.org/10.26439/athina2023.n015.6498
  • Roca y Céspedes. (2011). La ley y las prácticas de protección al consumidor en Perú. Gestión y Política Pública, 20(02), 485-522. https://www.scielo.org.mx/pdf/gpp/v20n2/v20n2a8.pdf
  • Salazar Campos, E. (2009). La Tutela Constitucional de los Derechos de los Consumidores y Usuarios: De la Constitución de 1993 al Código de Consumo. Alcance y límites de la protección a los consumidores y usuarios según la Constitución Económica Peruana de 1993. Revista de Análisis Especializado de JurisprudenciaPE. Recuperado de: http://hdl.handle.net/11724/8373
  • Tribunal Constitucional. STC recaída en el Exp. N.° 3315-2004-AA/TC.
  • Tribunal Constitucional. STC  recaída en el Exp. N.° 008-2003-AI/TC.