- Concepto
En los últimos años, los casos de divorcios entre los cónyuges vienen en aumento. El divorcio tiene como una de sus causas, la imposibilidad de seguir conviviendo, por lo que uno de los cónyuges opta o le es obligado a dejar el hogar conyugal.
En principio, el divorcio o la separación de hecho ocasionan una afectación en la esfera jurídica y emocional de los cónyuges. Sin embargo, el problema empeora cuando de por medio existe un hijo.
Es deber de los padres mantener una relación directa con los hijos para asesorarse de sus cuidados y crianza. El hijo, sobre todo, el menor de edad tiene el derecho de recibir de sus padres un cuidado especial que le permita un normal desarrollo como persona.
De esta manera, cuando ocurre la separación entre los padres del menor, este se encuentra en un estado de incertidumbre y desprotección. Es así como, ante este hecho, nace la tenencia.
La tenencia es una institución jurídica que tiene la finalidad del cuidado de los hijos por uno de los padres, cuando se produce la separación entre estos últimos.
Así, la tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres o guardadores. Es uno de los derechos que tienen los padres de tener a sus hijos en su compañía.
- Clasificación de la tenencia
Entre las clases de tenencia encontramos:
- Tenencia provisional
Opera a solicitud de parte, cuando uno de los padres solicita al juez la tenencia provisional del menor debido a que este corre peligro en su integridad, tanto física o psicológica.
- Tenencia de hecho
Es la situación fáctica de la tenencia. Los padres decidieron con quien se quedará el menor por cuenta de ellos mismos, sin recurrir a una instancia judicial o extrajudicial.
- Tenencia formal
Es la tenencia que se obtiene cuando los padres acuden al órgano jurisdiccional, iniciando un proceso para que el juez, mediante sentencia, dictamine cual de ellos obtiene la tenencia del menor.
Asimismo, la tenencia puede acordarse mediante la conciliación extrajudicial en los Centros de Conciliación o en la Defensoría del Niño y del Adolescente.
- Características de la tenencia
Las características principales de la tenencia son:
- Carácter personalísimo: la tenencia puede ser reclamada exclusivamente por el titular del mismo.
- Derecho restringido: la tenencia solo puede ser ejercitada frente a los hijos.
- Divisible: pueden existir casos en los que la tenencia es compartida, ambos padres gozan de la tenencia del menor.
- Transmisible: la tenencia puede ser transmitida por convenio entre las partes.
- Vía procedimental del proceso de tenencia
La vía procedimental para interponer la demanda de tenencia es el proceso único, que se encuentra regulado en el Código de los niños y adolescentes.
El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la custodia y tenencia, deberá interpone una demanda acompañada con los siguientes documentos:
- Documento de identidad del padre.
- Documento de identidad del menor.
- Partida de nacimiento del menor.
- Las pruebas pertinentes para que la pretensión sea admitida y fundada.
Asimismo, deberá cumplirse con los requisitos contemplados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil que regulan los requisitos y anexos que debe cumplir toda demanda.
Una vez presentada la demanda, el juez deberá calificarla y declarar su admisibilidad o improcedencia siguiendo las reglas generales contenidas en el CPC.
Si el juez admite la demanda, el juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal. Por su parte, el demandado tendrá cinco días para contestar la demanda.
Una vez que la demanda sea contestada o el transcurso del tiempo haya terminado, el juez fijará una fecha para la audiencia. Esta debe realizarse dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda y deberá contar con la presencia del Fiscal.
Iniciada la actuación, se podrán promover tachas, excepciones o defensas previas que serán absueltas por el demandante. Mas no podrá operar la reconvención.
Seguidamente, se actuarán los medios probatorios. Concluida dicha actuación, si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas, declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del menor mediante la conciliación.
Sin embargo, si es que las partes no llegan a conciliar, el juez fijará los puntos controvertidos y determinará los que serán materia de prueba.
El juez, para resolver el conflicto, deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
- El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
- El hijo menor de tres años permanecerá con la madre.
- Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente deberá señalarse su régimen de visitas.
- Deberá escucha la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
Actuados los medios probatorios, las partes tienen cinco minutos para que en la misma audiencia expresen oralmente sus alegatos. Concedidos los alegatos, si los hubiere, el Juez remitirá los autos al Fiscal para que en el término de cuarenta y ocho horas emita dictamen. Devueltos los autos, el Juez, en igual término, expedirá sentencia pronunciándose sobre todos los puntos controvertidos.
- La modificación de la tenencia
Cuando las circunstancias cambien, el progenitor que no cuenta con la tenencia de su hijo podrá solicitar al órgano jurisdiccional la modificación de la tenencia.
El juez deberá evaluar los motivos indicados por el progenitor y decidirá si existe un cambio en las circunstancias de los progenitores y, por tanto, la modificación de la tenencia.
Dicha solicitud no podrá interponerse dentro de los seis meses de emitida la resolución original, salvo que se demuestre el estado de peligro a la integridad del niño.