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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NATURALEZA DEL DOCUMENTO EN EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS


1.- Introducción

Para el establecimiento de la pena por la comisión del delito de falsedad documental previsto en el art. 427 del Código Penal, resulta necesario determinar la naturaleza del documento, es decir, si este se trata de un documento público o privado.

En el caso de que sea un Documento público, la pena máxima será de 10 años; mientras que, cuando se trate de un Documento privado, será de 4 años. En ambos casos, la pena mínima es de 2 años.

2.- Normativa pertinente para determinar la naturaleza del documento

2.1.- El Código Procesal Civil

En el Código Procesal Civil existen disposiciones que permiten conocer si determinado documento se trata de un documento público o privado.

Por un lado, el artículo 235 establece los supuestos para identificar a un documento público, estos son:

  • Cuando el documento sea otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones.
  • Cuando el documento se trate de una escritura pública u otro otorgado ante o por notario público, según la ley de la materia.
  • Cuando las leyes especiales le otorguen al documento la condición de público.

Es de puntualizar que, la copia del documento de naturaleza pública ostenta el mismo valor que el original, siempre y cuando se encuentre certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.

Por otro lado, el artículo 236 de la norma adjetiva dispone que será un documento privado todo aquel que no tiene las características del documento público establecidas en el artículo 235. Asimismo, agrega que la legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.

2.2.- Código Penal

Cabe señalar que, existen ciertos documentos que, en principio, no han sido considerados de naturaleza pública por el Código Procesal Civil, pero que, para el Código penal, tratándose de documentos que son empleados en los delitos contra la fe pública, estos serán equiparados a documentos públicos.

Así, de conformidad con el artículo 433 del Código Penal, tienen naturaleza pública los siguientes documentos:

  • Los testamentos ológrafo y cerrado
  • Los títulos-valores
  • Los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador

3.- Documento otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones

El primer supuesto para determinar si un documento tiene carácter público es qué el sujeto que lo otorga sea un funcionario público en ejercicio de sus funciones. De este modo, resulta importante identificar quiénes son considerados como funcionarios públicos. Al respecto, es oportuno advertir que, conforme al artículo 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el «funcionario público» se trata de cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Agregando a lo anterior, cabe señalar que el artículo 425 del Código Penal ofrece un listado de las personas que son considerados funcionarios o servidores públicos en nuestro ordenamiento jurídico, a saber:

  • Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
  • Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
  • Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
  • Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
  • Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
  • Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

4.- Criterios de la Corte Suprema

En consonancia con lo previamente desarrollado, la Corte Suprema, en el R.N. N° 88-2012, Junín; específicamente en el fundamento 4, precisó que los documentos públicos son aquellos que han sido confeccionados o cuentan con la intervención de un funcionario público competente -Notarios, Fedatarios, o una autoridad judicial o administrativa- cumpliendo los requisitos legales establecidos.

De manera adicional, la Corte Suprema estableció que la condición de documento público no depende de la finalidad ni del destino que tiene el documento o de los efectos sociales del mismo, sino de su origen e intrínseca naturaleza. En suma, la relevancia pública de un documento no la confiere la intencionalidad del agente, ni la importancia objetiva que revista la declaración documental, por tanto, un documento será de naturaleza pública, en virtud de los sujetos que lo elaboran o participan en su elaboración.