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DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO EN EL PERÚ


En el Código Civil peruano, el adulterio es considerado como una causal de divorcio, conforme lo establece el Artículo 333, inciso 1 del Código Civil.

1.DEFINICIÓN DE ADULTERIO

La causal de adulterio consiste en el trato sexual de uno de los cónyuges con tercera persona, lo cual genera una violación del deber de fidelidad. Esta causal solo puede ser ejercitada por el cónyuge agraviado.

Es denominado como divorcio por sanción, ya que las consecuencias del divorcio por esta causal se reflejan en el recorte de ciertos derechos del cónyuge culpable, tales como la pérdida del derecho a heredar, la pérdida de gananciales, entre otros.

2. ELEMENTOS DEL ADULTERIO

El adulterio debe reunir dos elementos para ser considerado como tal, estos son:

  • Elemento subjetivo: Está constituido por el animus, es decir, la intención de quebrantar el deber de fidelidad.
  • Elemento objetivo: Se refiere al trato sexual entre el cónyuge culpable y un tercero.

 

3. LA PRUEBA DEL DIVORCIO POR ADULTERIO

Debido a su propia naturaleza, esta causal resulta de difícil probanza. Es por ello, que mediante la jurisprudencia se ha determinado que se debe recurrir a indicios para acreditar dicha causal. Esta se puede probar mediante fotografías, el bautizo del hijo extramatrimonial, copia certificada de la sentencia por delito de bigamia, partida de nacimiento del hijo extramatrimonial, entre otras.

4. PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO

El artículo 339º del Código Civil relacionado con los plazos de caducidad de la acción, entre otras, por la causal de adulterio, según la cual tal caducidad opera a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida.

Dicho plazo de caducidad, conforme al artículo 2003º del código material, extingue el derecho (pretensión material o sustantiva) y la acción correspondiente, coligiéndose de ello que el ejercicio para la pretensión reclamada no debe haberse extinguido por el transcurso del tiempo, toda vez que la ley prevé y sanciona en forma expresa con la desaparición del derecho subjetivo de su titular, a quien dentro del plazo previsto para su ejercicio no hace valer u oponer dicho derecho (Varsi, 2007).

5. CASO RELEVANTE

En el año 2008, el señor X y la señora Y contrajeron matrimonio civil. Después de cuatro años de matrimonio, han surgido desavenencias entre ellos, lo que ha llevado a la señora Y a retirarse del hogar conyugal, y a tener sospechas de infidelidad por parte del señor X. Cabe precisar que ambos tuvieron una hija producto de su unión como pareja.

La señora Y realizó un viaje a España el 28 de abril de 2016, luego del cual procede a interponer una demanda de alimentos en contra del señor X, con fecha 28 de setiembre de 2016.

Un mes después, el señor X interpone la demanda de divorcio por la causal de adulterio, alegando que la señora Y tuvo un hijo extramatrimonial que nació con fecha 14 de junio de 2017, por lo que, la fecha probable de su concepción es en el mes de setiembre de 2016, es decir nueve meses antes de su nacimiento.

Al respecto, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema arribó a las siguientes conclusiones respecto a la causal de adulterio: i) Si bien el señor X alega tener sospechas de infidelidad de la demandada desde el año 2013, esto no significa que se haya producido el adulterio como causal de divorcio, ya que esta causal requiere de que el cónyuge culpable haya mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales con una tercera persona; ii) La señora Y hizo un viaje a España con fecha 28 de abril de 2016 y a su regreso se retiró del hogar conyugal llevándose a su menor hija con ella y procediendo a entablar una demanda de alimentos en contra del demandante; al respecto, dicho hecho tampoco significa que se haya producido el adulterio como causal de divorcio, ya que el hecho de realizar un viaje tampoco implica que la señora Y haya mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales con una tercera persona; y iii) El nacimiento del menor acaecido el 14 de junio de 2017 sí acredita de manera indubitable las relaciones sexuales extramatrimoniales mantenidas por la señora Y, aspecto que tampoco ha sido negado por la misma, por lo que, teniendo en cuenta que el embarazo regular en los seres humanos tarda unos nueve meses de la concepción, las relaciones sexuales se encuadran dentro de la causal de adulterio y éstas se habrían producido en el mes de setiembre de 2016, es decir, un mes antes de que se presente la demanda de divorcio por la causal de adulterio.

6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

VARSI ROSPIGLIOSI, E. (2007). Divorcio y Separación de cuerpos. Grijley.

VIGIL CURO, C. (2013). Derecho Civil – Familia (Manual Autoinstructivo). Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Lima.

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CASACIÓN N.° 3458 – 2019, Ica. Lima, 13 de setiembre de 2022.