1.FUNDAMENTO NORMATIVO
La injuria grave, que haga insoportable la vida en común es una causal de divorcio y de separación de cuerpos prevista en el inciso 4 del artículo 333 del Código Civil.
2. LA INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN
La injuria grave comprende toda ofensa, menoscabo y afrenta contra el honor y amor propio del otro cónyuge, haciendo insoportable la vida en común.
Estas ofensas pueden materializarse mediante palabras, gestos, actitudes o conductas que, en general, tienen por finalidad injuriar al otro cónyuge, vulnerando, fundamentalmente, el deber de asistencia recíproca que se deben los consortes.
3. IMPORTANCIA DE LA INJURIA GRAVE COMO CAUSAL DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS
Si bien esta causal de divorcio (y separación de cuerpos) es de difusa aplicación, a efectos de aplicar la causal en comento se debe tener una visión moderna y social del derecho aplicado al comportamiento social, dejándose de lado ese pensamiento tradicional y en cierta forma “inquisitivo” que se tiene de la institución jurídica del matrimonio, que va desfasado con los tiempos actuales en los que nos encontramos.
En ese sentido, el Estado no puede ser indiferente o promover, en el seno de un hogar ya “quebrado” y “sin su natural funcionalidad”, una situación que conlleve a mayor inestabilidad de sus integrantes, resultante de interpretaciones restringidas o con alta dosis de conservadurismo.
Por ejemplo, al desestimarse el divorcio ─porque las ofensas no tienen connotación pública─, generaría que las ofensas persistan en el seno del hogar, lo que hace palpable el acaecimiento de discusiones (conflictos maritales) que lesionarían, per se, el valor paz, como sustento axiológico del derecho fundamental a la paz y tranquilidad, que el poder constituyente ha recogido como parte del bloque de constitucionalidad, de cuyo derecho fundamental no sólo gozan los cónyuges sino también los hijos y todo pariente que se encuentre inmerso en el entorno del hogar resquebrajado o infuncional.
4. ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTA CAUSAL
La injuria grave como causal incriminatoria requiere de dos elementos para su configuración:
- Elemento objetivo (ofensa): Es el sustrato material constituido por la exteriorización de la ofensa.
- Elemento subjetivo (intencionalidad o “animus injuriandi”): consiste en la imputabilidad de la ofensa respecto a un cónyuge.
5. APRECIACIÓN JUDICIAL DE LA INJURIA GRAVE
De conformidad con el artículo 337 del Código Civil peruano, existen tres factores a tener en cuenta para la apreciación judicial de la injuria grave, estos son: la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges.
- CASO RELEVANTE
El 24 de enero de 2018, don Segundo Dobbertin Sánchez contrajo matrimonio con doña Grecia Cochachi Valdez, ante la municipalidad provincial de Cajamarca.
Con posterioridad, el 17 de julio de 2020, Segundo Enrique Dobbertin Sánchez interpuso demanda de divorcio por causal de injuria grave, argumentado de modo preciso: “La demandada Grecia Lorena Cochachi Valdez, empezó a mostrarse extraña, distante, solicitándome que nos separemos y que cada quien viva en su domicilio, siendo que cuando le pedía explicaciones ella era evasiva y prestaba una serie de excusas para alejarme de ella (…) Mi esposa empezó a mostrarse con otra persona llamada “Pierre Araujo” y mostraban fotografías de situaciones de pareja, en donde mi esposa se muestra sentada en las piernas del joven y estas fotos han sido publicadas por la RED SOCIAL DE INSTAGRAM (…) Ello me generó la convicción que mi esposa tenía una pareja, y no tenía reparo en mostrarse en situaciones amorosas con ella en detrimento mío (…).”
El órgano jurisdiccional, mediante sentencia de vista, resolvió que de las expresiones que provienen del propio demandante, se observa un grave resquebrajamiento de los lazos afectivos de los “consortes”, que han derivado del injustificado incumplimiento de los deberes propios de la relación conyugal, que denota la voluntad del demandante para divorciarse, expresada a través de su demanda.
Asimismo, determinó que de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, se verificó que la demandada y una tercera persona, en reiteradas oportunidades, se han “tomado” y publicado ─en redes sociales─ fotografías abrazados, a lo que se aúna que se considerarían una “pareja” ─ya que se dedican frases “amorosas”, conductas que evidencian un menoscabo espiritual que hiere los sentimientos del cónyuge demandante y da lugar a la violación del deber de respeto mutuo entre los consortes, generando la imposibilidad para que este quiera continuar con la vida conyugal.
Por lo tanto, ante la existencia de dos indicios (ofensas al cónyuge mediante fotografías y su publicación, demostrando a través de un juicio crítico que la cónyuge demandada mantiene una relación sentimental con una tercera persona y existe ausencia de oposición de su parte), se concluyó que estos son suficientes para la configuración de la “injuria grave”, en tanto la publicación de las citadas fotografías, está estrechamente vinculada a la intención de tomarse las fotos y divulgarlas (pues no existen supuestos de ausencia de voluntad para la toma o publicación de fotografías). Por lo que se estimó fundada la demanda de divorcio, quedando consentida la sentencia de segunda instancia.
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
VIGIL CURO, C. (2013). Derecho Civil – Familia (Manual Autoinstructivo). Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Lima.
Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Expediente N° 01802-2020-0-0601-JR-FC-01. Sentencia de Vista N° 39-2024 recaída en la Resolución N° 14, de fecha 08 de abril de 2024.