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DIVORCIO POR EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE


1.FUNDAMENTO NORMATIVO

El atentado contra la vida del cónyuge es una causal de divorcio prevista en el inciso 3 del artículo 333 del Código Civil, concordado con el artículo 349 del mismo cuerpo normativo.

2. EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE

Esta causal se configura cuando uno de los cónyuges intenta acabar con la vida del otro, sea a título de autor, cómplice o instigador; causándole lesiones o maltratos físicos que lo ponen al borde la muerte. Aquí lo que se busca es proteger la vida del cónyuge, pues no es posible que el cónyuge que es el llamado a proteger y cuidar de su consorte sea el primero en querérsela quitar.

No se requiere la continuidad del acto, tal y como sucede para probar la causal de violencia física, sino que resulta suficiente que se configure un solo acto en que se haya atentado contra la vida del cónyuge para que se produzca esta causal, ello teniendo en cuenta que no se puede obligar a la víctima después de haber sufrido un acto tan grave que ha puesto en peligro su vida, a continuar con su agresor.

3. REQUISITOS

Para que este hecho pueda invocarse como causal de divorcio es necesaria la presencia de tres requisitos, a saber:

  1. A) GRAVEDAD, esto implica que los hechos producidos deben causar entre los cónyuges una situación imposible de ser sobrellevada con dignidad; afectando gravemente la convivencia conyugal, de manera que excedan el margen de tolerancia humana; haciendo imposible moral o materialmente la vida en común.
  2. B) IMPUTABILIDAD: Es decir, que los hechos producidos deben ser la consecuencia de una actitud dolosa del cónyuge, lo que implica un comportamiento consciente y responsable del cónyuge agresor dirigido a lograr el resultado de muerte.
  3. C) INVOCABILIDAD: Esto implica que los hechos solo pueden ser invocados por el cónyuge agraviado.
  4. D) POSTERIORIDAD AL MATRIMONIO: Esto es que el hecho se ha realizado después de celebrado el matrimonio.

4. LA PRUEBA DE LA CAUSAL

Las pruebas idóneas para esta causal son la denuncia policial pertinente, así como el certificado médico legal.

  • CASO RELEVANTE

Don Miguel Oscar Haro Vivanco interpuso demanda de divorcio por la causal de separación de hecho contra Jennifer Gutiérrez Rodríguez, alegando que, sin explicación, desde agosto de 2009 la demandada empezó a distanciarse quedándose varios días en la casa de sus padres y volvía cuando quería, ante ello dejo de hacer vida en común; pues en el caso concreto, con la demandada lleva más de ocho (08) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente.

Por su parte, Jennifer Gutiérrez Rodríguez contestó la demanda, e interpuso reconvención de demanda de divorcio por la causal de atentado contra la vida del cónyuge. Fundamentó su pretensión en el hecho de que don Miguel Haro atentó contra su vida en calidad de cónyuge, al no querer que la atendiera nadie, ni que fuera socorrida, para luego abandonarla física y moralmente con una enfermedad de tuberculosis que adquirió por su responsabilidad. Teniéndola engañada, porque no trabajaba, era un ocioso, no le daba de comer a su hija ni a ella.

Al respecto, en este caso resultará importante evaluar si la demandada reconviniente tiene prueba que acredita sus alegaciones que permitan demostrar que don Miguel Haro en la causal alegada, ya sea por dolo y/u omisión en la atención de las enfermedades de doña Jennifer Gutiérrez.

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CASTILLO BENITES, M. (s.f.). Atentado contra la vida del cónyuge. https://www.teleley.pe/legacy/articulos/art_castillo.pdf

Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Sentencia de Vista recaída en la Resolución Nº 17 Callao, de fecha 27 de noviembre de 2023, EXPEDIENTE 02686-2018-0-0701-JR-FC-04.

VIGIL CURO, C. (2013). Derecho Civil – Familia (Manual Autoinstructivo). Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Lima.