- Concepto
El exequátur es el proceso judicial por el que se reconoce y se da fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera. Este proceso, que en el Perú es no contencioso, no revisa el fondo de dicha sentencia, tiene por objeto investirla de los mismos efectos que cualquier sentencia nacional; es decir, el de cosa juzgada y, dependiendo del tipo de sentencia, el ejecutivo, constitutivo o registral (Esquivel & otros, 2013, p.193).
Asimismo, la Apelación N°1332-2019, Lima menciona la finalidad del exequatur:
“El exequátur o procedimiento judicial para la homologación de sentencias extranjeras, tiene por finalidad darle fuerza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero con el objeto de evitar la duplicidad judicial, en aras del principio internacional de la reciprocidad, también denominada de “Cortesía Internacional”
El exequátur es utilizado, en la mayoría de los casos, en temas de reconocimiento de divorcios o sucesiones intestadas.
- Requisitos
El Código Civil, en su artículo 2104 indica los requisitos necesarios para realizar esta figura:
“Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.
- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
- Que se pruebe la reciprocidad”.
Cabe señalar que este proceso puede ser iniciado teniendo en cuenta como requisito de primer orden la existencia de tratado (s) sobre la materia que vinculen al Perú con el Estado de procedencia o de origen de la sentencia y, a falta de ellos, el principio de reciprocidad. Una vez verificados uno u otro requisito, se ha de constatar además el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2104 del Código Civil (Arriola, 2020, p.761).
- Procedimiento
El proceso de exequatur se realiza con los siguientes pasos:
- Reunir el documento que se quiere validar, por ejemplo, la sentencia de divorcio o la sucesión intestada realizada en el extranjero.
- Interponer la demanda ante los tribunales peruanos para la homologación de la sentencia expedida en el extranjero.
- La parte demandada realizará la contradicción si así lo estime conveniente.
- Se realizará una audiencia y el juez procederá a emitir una sentencia.
- Se ser fundada la demanda, se entregará el documento validado en el Perú, sea sobre divorcio, sucesión intestada, etc.
BIBLIOGRAFÍA
Apelación N°1332-2019, Lima
Arriola, M. (2020). Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos de sentencias y fallos arbitrales extranjeros. En Código Civil Comentado. Lima: Gaceta Jurídica.
Esquivel, J. & Otros. Diccionario civil. Lima: Gaceta Jurídica.