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LA ACCION PAULIANA


  1. Concepto

Por la acción revocatoria o pauliana el acreedor obra en nombre propio y demanda que quede sin efecto el acto realizado por su deudor, que comporta una disminución en el patrimonio de este, que así queda reducido a la insolvencia, o sea, que carece de medios para pagar su deuda (Barandiarán, 1991, p.211).

Es el caso en que un acreedor A advierte que su deudor B, repentinamente, comienza a transferir todos sus bienes a un tercero para así evitar el pago de su deuda. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico le otorga al acreedor la acción pauliana como mecanismo para obtener el cobro del crédito.

  1. Requisitos

Los requisitos de la acción pauliana son los siguientes:

  • El perjuicio al acreedor

Es el elemento objeto de los requisitos para configurar la acción pauliana, se trata de la acción del deudor de disponer sus bienes ocasionando la imposibilidad de que el acreedor pueda cobrar el crédito.

El perjuicio al acreedor significa que el deudor, mediante los actos de disposición realizados, se encuentra en insolvencia para satisfacer el cobro del crédito.

Es por ello que no se podrá ejercer la acción pauliana si el deudor dispone de sus bienes, pero aún sigue teniendo el patrimonio suficiente para garantizar la deuda. En este caso el deudor no es insolvente respecto de la deuda que tiene con su acreedor.

  • La intención fraudulenta

Es el elemento subjetivo de los requisitos para configurar la acción pauliana, se refiere a la intención del deudor se disponer de sus bienes para así no permitir que su acreedor pueda cobrar el crédito correspondiente.

La doctrina italiana ve en este requisito un estado anímico del deudor que lo motiva a perjudicar a su acreedor o acreedores, deviniendo en fraudator (Vidal, 2019, p.540).

  1. La acción pauliana en los actos gratuitos

El acreedor puede ejercer la acción pauliana para que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos mediante los cuales el deudor a renunciado a derechos o con los que ha disminuido su patrimonio ocasionando así, la imposibilidad o dificultad de cobro de la deuda.

  1. La acción pauliana en los actos onerosos

Para que el acreedor pueda ejercer la acción pauliana, además del perjuicio sufrido y la intención fraudulenta del deudor. Deberán concurrir los siguientes elementos:

Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, se deberá demostrar que el tercero tuvo conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos.

Por otro lado, si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, se deberá demostrar que el deudor y el tercero lo celebraron con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Asimismo, se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.

  1. Vía procedimental

La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo. Mientras que la de los actos onerosos se tramita como proceso de conocimiento.

También es posible solicitar medidas cautelares que tengan como finalidad evitar que el perjuicio del acreedor resulte irreparable.

  1. ¿Contra quienes puedo ejercitar la acción pauliana?

Según la Casación N°3290-98, La Libertad:

“La acción pauliana no solo puede ejercitarse contra el deudor principal, sino también contra los avalistas o garantes de la obligación. Tercero. (…) Tratándose de letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, los que giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor y que éste puede accionar contra dichas personas individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubieren obligado”.

  1. ¿Puede ejercitarse la acción pauliana si el crédito está sujeto a plazo o condición?

Al respecto, la Casación N°03-2001, Cajamarca indica:

“El órgano colegiado ha declarado que el derecho de crédito debe ser perfecto, no expectaticio, ser exigible y no sujeto a plazo, modalidad o condición, de manera que el derecho se genere en el acreedor a la integridad del patrimonio deudor, no pudiendo sustentarse en acontecimientos futuros. En ese sentido, se ha interpretado erróneamente el artículo 195° del Código Civil, por cuanto este claramente prescribe que la acción pauliana (…) puede ser ejercitada por el acreedor, no obstante el crédito esté sujeto a condición o plazo”.

  1. ¿Es importante que el bien agravado se encuentre inscrito en los Registros Públicos?

La Casación N°3290-98-La Libertad responde a la pregunta indicando que:

“El artículo 195 del Código Civil no exige para que se declare ineficaz el acto jurídico del deudor, que cuando éste ha dispuesto del bien a título gratuito (anticipo  de  herencia) en perjuicio del acreedor, exista o no un gravamen inscrito en los Registros Públicos, toda vez que los únicos requisitos que contiene este dispositivo legal para que prospere la acción pauliana es la existencia de un acreedor y de una deuda y que el deudor disponga de algún bien de su propiedad, en este caso a título gratuito, en perjuicio del acreedor, dificultando la posibilidad del cobro de la deuda. La acción de ineficacia del acto jurídico no solo puede ejercitarse contra el deudor principal, sino también contra los avalistas o garantes de la obligación”.

  1. Efectos

El efecto de la sentencia frente a los adquirientes es el siguiente:

El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirientes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. El tercero adquiriente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

Por otro lado, el efecto frente a los subadquirientes es el siguiente:

La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe.

  1. La prescripción de la acción pauliana

La acción pauliana prescribe a los dos años según lo indicado en el inciso cuatro del artículo 2001 del Código Civil.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Barandiarán, J. (1991). Tratado de derecho civil (tomo II). Lima: WG Editor.
  • Vidal, F. (2019). El acto jurídico. Lima: Rimay.