- Concepto
La compensación tiene como finalidad extinguir las obligaciones recíprocas entre las partes de manera total o parcial. Con ello se evita el doble pago y así como los gastos y riesgos que implican.
Por ejemplo, una persona A que le debe 1000 soles a B y, tiempo después, B contrae una obligación con A por la suma de 500 soles. Por tanto, mediante la compensación A solo deberá pagar a B la suma de 500 soles debido a que lo demás se canceló con la obligación posterior de B.
En este sentido, la Casación N°2842-2008, Lima define a la compensación indicando que:
“La compensación es uno de los medios extintivos de las obligaciones, la doctrina autorizada señala al respecto que “cuando una persona es deudora y acreedora a un mismo tiempo de otra, pone por así decirlo en los platillos de la balanza, en uno la deuda y en el otro el crédito y si los encuentra de igual peso ofrece a la parte contraria o pide al Juez considere ambos extinguidos, el uno con el otro, en virtud de la compensación” [Giorgi]”.
- ¿Qué requisitos debe reunir la compensación?
La misma Casación indica los requisitos que debe contar la compensación:
“Para que las obligaciones se extingan por compensación es necesaria la concurrencia de los requisitos que la ley civil exige, tales como: a. Que las obligaciones sean recíprocas, es decir la compensación opera en tanto cada uno de los sujetos de la relación obligatoria ocupa simultáneamente la parte acreedora respecto de uno o más créditos y la parte deudora en relación a otro u otros créditos; b. Que las obligaciones sean líquidas, es decir cuando los sujetos de la relación obligatoria conocen con certeza la cuantía de su objeto […]; c. Que las obligaciones sean exigibles, que se traduce en la facultad del acreedor a requerir al deudor en la vía judicial o extrajudicial el cumplimiento de la obligación a su cargo; y d. Que las prestaciones sean fungibles y homogéneas, lo que importa que ambas deudas deban referirse a bienes u objetos fungibles entre sí y respecto a la homogeneidad, implica que exista equivalencia de calidad entre los objetos de ambas pretensiones”.
De esta manera, si no es cumplen con los requisitos exigidos no existirá compensación. Así, la Casación N°2842-2008, Lima trata sobre examinar si existe en compensación en el caso examinado:
“Para que opere la compensación en los términos previstos por el artículo 1288° del Código Civil, debe concurrir la existencia de dos obligaciones liquidas y exigibles que contengan prestaciones fungibles y homogéneas, lo que no se configura en el presente caso, en la medida que la obligación demandada encuentra sustento en el contrato de locación de servicios de folios setenta y siguientes, por lo que la alegación de haber prestado servicios adicionales tales como capacitación, no constituye el objeto del referido contrato, el mismo que como se ha indicado precedentemente estableció los puestos y los factores de reemplazo de los puestos de vigilancia”
- ¿Qué ocurre si el deudor tiene varias deudas compensables frente al acreedor?
Si el deudor no expresa manifestación de voluntad respecto de a cuál deuda quiere realizar la compensación, esta se hará a la menos garantizada, entre varias deudas igualmente garantizadas, a las más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua. Si estas reglas no pueden aplicarse, la imputación se hará proporcionalmente.
- ¿Qué obligaciones están prohibidas de compensación?
El ordenamiento jurídico prohíbe a compensación:
- En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
- En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
- Del crédito inembargable.
- Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
BIBLIOGRAFÍA
Casación N°2842-2008, Lima.