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LA DESIGNACIÓN DE APOYOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


  1. El Decreto Legislativo 1384

El Decreto Legislativo 1384 entró en vigor en el año 2018, el cual nació como consecuencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la que se buscaba que las personas con algún tipo de discapacidad no se vean discriminadas por la ley.

Es por ello que dicho Decreto, para cumplir con la finalidad de la Convención, modificó los artículos del Código Civil y Procesal Civil referentes al tema de la capacidad jurídica. Asimismo, estableció nuevas figuras como los apoyos y los salvaguardas.

  1. Los apoyos

Los apoyos son personas que tienen el deber de asistir a la persona mayor con discapacidad para que esta pueda manifestar su voluntad de manera acertada. En este sentido, la persona que lo asiste le brinda su apoyo para que pueda ejercer sus derechos de manera autónoma.

En este sentido, el Tribunal Registral, en su Resolución N°953-2021-SUNARP-TR define a los apoyos indicando que:

“Los “apoyos” son figuras jurídicas incorporadas a nuestra legislación, mediante el Decreto Legislativo N°1384, con la finalidad que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones. Son así una forma de asistencia para facilitar el ejercicio de los derechos de una persona y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona con discapacidad sino que lo ayudan a tomar sus decisiones, esto es, a formar y dar a conocer la voluntad, para lo cual tendrán en cuenta aspectos de la vida de la persona a la que asisten, como son educación, intereses, círculo social y en general cualquier situación que permita determinar la real voluntad del asistido”.

  1. ¿Qué acciones realiza el apoyo?

El apoyo puede realizar las siguientes acciones principales, sin perjuicio de que el documento en donde se pacte el apoyo indique más facultades:

  • Guiar a la persona con discapacidad para que ejerza su voluntad.
  • Facilitar a la persona en los momentos que realice actos jurídicos.
  • Explicarle y detallarle los efectos jurídicos que recaerán sobre la persona como consecuencia de la celebración del acto jurídico.
  1. ¿El apoyo implica representación?

El apoyo no significa representación. La representación consiste en el acto que realiza una persona llamada representante para actuar en nombre y en interés de otra llamada representado. En cambio, la persona designada como apoyo no actúa en nombre de la persona con discapacidad, sino que se encarga de facilitar la comunicación para la celebración del acto jurídico, es un ayudante, un guía, que orienta a la persona con discapacidad para que esta, por cuenta e interés propio, realice los actos que desee realizar.

Sin perjuicio de lo mencionado, si es que se cree conveniente, en la escritura pública de la designación de apoyo se puede indicar que la persona designada como apoyo tiene también facultades de representación.

  1. ¿Cómo se designa un apoyo?

El apoyo puede ser designado por dos vías:

   A.  Mediante vía judicial

La demanda de designación judicial de apoyo puede ser interpuesta por cualquier persona que cuente con capacidad jurídica. La demanda deberá contener:

  • Nombre y DNI de la persona a quien se le solicita el apoyo.
  • Los motivos que justifican la demanda.
  • El certificado de discapacidad de la persona a quien se le solicita el apoyo.
  • Nombre y DNI de la persona que será designada como apoyo.
  • Las facultades que la persona designada como apoyo puede realizar.
  • La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.

Admitida la demanda, se llevará a cabo una Audiencia Única. Finalmente, si el juez admite la demanda, la sentencia contendrá los siguientes puntos:

  • Datos personales de la persona que goza de un apoyo.
  • Daros personales de la persona designada como apoyo.

Asimismo, cualquier persona con legítimo interés puede solicitar la impugnación de la designación judicial de apoyo.

    B.   Mediante vía notarial

Puede ser realizado por la persona mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad.

  1. ¿Cuál es la competencia para solicitar el apoyo?

La solicitud de designar un apoyo a una persona con discapacidad se tramita como un proceso no contencioso, ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto.

  1. ¿Qué datos debe contener el documento de designación de apoyo?

Principalmente, la escritura pública en la cual se designe a la persona que servirá de apoyo debe contener:

  • La identificación de la persona con discapacidad.
  • La identificación de la persona designada como apoyo.
  • Las facultades que la persona designada como apoyo puede realizar.
  • El tiempo que estará en vigencia la designación de apoyo.

 

  1. ¿Cómo determina el juez a la persona de apoyo?

Al respecto, la Casación N°2958-2018, Lambayeque indica los criterios para que el juez designe a los apoyos de las personas con discapacidad:

“En cuanto a la designación de apoyo, el referido artículo 659-E del Código Civil, establece que el juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo”.

  1. ¿El apoyo se puede inscribir en los Registros Públicos?

La designación del apoyo es susceptible de ser inscrita en los Registros Públicos, en el Registro de Personas Naturales.

  1. ¿El apoyo es revocable?

La revocación de la persona designada como apoyo puede ser revocada en cualquier momento por la persona con discapacidad. De igual forma, la persona designada como apoyo puede renunciar al cargo comunicándolo a la persona con discapacidad.

 

BIBLIOGRAFÍA

Casación N°2958-2018, Lambayeque.

Resolución N°953-2021-SUNARP-TR.