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EL RECURSO DE CASACIÓN


  1. Concepto

El recurso de casación es un tipo de medio impugnatorio de carácter extraordinario que procede bajo supuestos señalados por la ley y que tiene como finalidad que la Corte Suprema de Justicia revise una resolución, pudiendo revocar o anular lo establecido por las Salas Superiores.

Del mismo modo, la Casación N°558-01, Arequipa define a la casación y la diferencia del recurso de apelación indicando que:

“El recurso de casación es uno extraordinario que tiene por objeto preservar el interés público de una correcta interpretación o aplicación de la norma material como de la uniformidad de la jurisprudencia, centrando la litis en un debate jurídico; o bien cuando se han violado las garantías del derecho a un debido proceso, antes que el interés privado; a diferencia del recurso de apelación que importa una revisión de todo el material del hecho como de las cuestiones de derecho contenidas en la sentencia de primera instancia”.

El recurso de casación tiene como finalidad la correcta aplicación de las normas jurídicas, creando una uniformidad en la jurisprudencia. Asimismo, busca cautelar los intereses privados de las partes en conflicto otorgándoles una correcta solución.

De lo mencionado se puede advertir que la casación persigue principalmente un doble fin: la defensa del derecho objetivo contra el exceso de poder por parte de los jueces o contra las aplicaciones incorrectas que de la ley hagan y la unificación de su interpretación, es decir, de la jurisprudencia, necesaria para la certidumbre jurídica y para que exista una verdadera igualdad de los ciudadanos ante la ley (Devis, 1985, p.644).

Finalmente, la Casación N°1188-99, Lima menciona la finalidad de la casación:

“Siendo la finalidad de la casación (…) el análisis jurídico de las normas y de la doctrina jurisprudencial, a fin de lograr su correcta interpretación y aplicación, así como la unificación de la jurisprudencia, este debe cumplir con las formalidades especiales establecidas en el Código Adjetivo, de modo que no puede pretenderse su interposición en los términos requeridos para cualquier otro medio impugnatorio”.

  1. ¿Qué resoluciones pueden ser objeto de casación?

El recurso de casación solamente procede contra:

  • Las sentencias expedidas por las Salas Superiores.
  • Los autos expedidos por las Salas Superiores.

Ello conforme al inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil.

Así, la Casación N°2870-2012, Piura desestima el recurso de casación por no intentar impugnar una resolución que no pone fin al proceso, de este modo indica:

“La recurrente cuestiona la resolución de vista (…) resolución que evidentemente no pone fin al proceso; en consecuencia, la resolución cuestionada en casación no es susceptible de ser revisada en esta sede, por lo que debe ser rechazado el recurso de su propósito”.

De la misma forma, la Casación N°87-2006, Piura menciona:

“Respecto a la denuncia (…), la recurrente cuestiona lo resuelto en primera instancia, lo cual resulta improcedente, pues siendo el objeto del recurso de casación el examen improcedente, pues siendo el objeto del recurso de casación el examen de la denuncia de las partes a partir de lo decidido en segunda instancia no resulta procedente analizarse lo resuelto en primera instancia al haber precluido dicha etapa”.

  1. ¿Cuáles son las causales de casación?

Las causales de casación son las siguientes:

  • Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, pudiendo ser la norma de naturaleza material o procesal.
  • Apartamiento inmotivado del precedente judicial.

Ello conforme al artículo 386 del Código Procesal Civil.

Sobre las causales de casación debe tenerse en cuenta que estás tienen carácter taxativo y que, además, no aplica el principio iura novit curia. Sobre el primer caso, la Casación N°2537-2000, Lima dispone:

“Las causales del recurso de casación son taxativas”.

Sobre el segundo caso, la Casación N°735-2008, Lambayeque sostiene:

“En el recurso de casación civil, a diferencia de los recursos de instancia, no rige el principio iura novit curia, por lo que las denuncias deben ser puntuales, esto es precisando la causal o causales que se invoca”.

  1. ¿La casación puede revisar fundamentos de hecho?

El recurso de casación debe revisar normas de carácter material y adjetivo, por lo tanto, no procede analizar cuestiones de hecho.

En este sentido, la Casación N°1080-99, Cusco establece:

“Son fines del recurso de casación el control de la debida observancia de la norma jurídica y la unificación de la jurisprudencia, razón por la cual se encuentra vinculado con las cuestiones de derecho, por lo que, no resulta procedente efectuar un análisis en los términos planteados en el recurso, esto es, sobre cuestiones de hecho”.

Del mismo modo, la Casación N°1892-97, Lambayeque sostiene:

“Resulta contrario a la naturaleza y fines del recurso extraordinario de casación cuestionar los hechos que fueron establecidos en las instancias de mérito, pues el recurso de casación no constituye una tercera instancia en la que se deba efectuar una nueva revisión de lo establecido en las instancias de origen”.

  1. ¿Cuáles son los requisitos del recurso de casación?

Para que se admita y proceda un recurso de casación es necesario atender a los siguientes requisitos:

a. Requisitos de admisibilidad, los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:

  • La interposición del recurso de casación contra las sentencias y autos expedidos por las Salas Superiores.
  • La interposición del recurso de casación ante el órgano que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso de casación.
  • La interposición del recurso de casación dentro del plazo de diez días, los cuales se cuentan desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna. Respecto el plazo para interpone este medio impugnatorio, la Casación N°1580-01, Arequipa declara inadmisible el recurso por excederse del plazo: “El recurso de casación ha sido presentado excediendo el plazo de diez días que prevé el (…) artículo 387 (…) del Código Adjetivo, siendo inadmisible pretender lograr indirectamente un plazo adicional a base de una articulación de interrupción del proceso”.
  • La interposición del recurso de casación adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

En el caso en que no se cumpla con los requisitos 1 y 3, la Corte Suprema rechazará el recurso de casación e impondrá al recurrente una multa en caso se considere que la interposición del recurso tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Por otro lado, en caso no se cumple con los requisitos 2 y 4, la Corte Suprema otorgará un plazo de tres días para su subsanación.

Así, por ejemplo, la Casación N°667-2000, Lima ordena a los recurrentes a subsanar la falta de tasa adjuntada para el recurso de casación sosteniendo que:

“El declarar inadmisible cualquier recurso impugnativo por falta del requisito de la tasa judicial, concediendo un plazo razonable para la subsanación resulta un acto Constitucional que guarda concordancia con el derecho de defensa, derecho de acceso a los tribunales y a la instancia plural”.

Si el recurso de casación ha cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, la Corte Suprema se pronunciará sobre su procedencia o improcedencia.

b. Requisitos de la procedencia

Los requisitos de procedencia del recurso de casación son los siguientes:

  • Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.
  • Que se describa con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.
  • Que se demuestra la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada, lo cual implica que la correcta aplicación de la norma trae como consecuencia la modificación de lo decidido en la resolución que se impugna.
  • Que se indique si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. En el primer supuesto, si se estima el recurso, se renvía la resolución a la instancia inferior, mientras que, en el segundo supuesto, de estimarse, la Corte Suprema resuelve el conflicto.

Si se cumple con los requisitos señalados, la Corte Suprema declarará la procedencia del recurso de casación. Caso contrario se declarará la improcedencia del recurso.

  1. Trámite del recurso de casación

El recurso de casación reviste el siguiente trámite: interposición del recurso de casación; admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación; procedencia e improcedencia del recurso de casación; tramitación del recurso de casación; actividad procesal durante el trámite y expedición de la sentencia.

Los tres primeros puntos ya han sido tocados en los párrafos anteriores (sobre interposición del recurso, admisibilidad o inadmisibilidad y procedencia e improcedencia) por lo que comenzaremos señalando los trámites siguientes:

a. Tramitación del recurso de casación

Una vez recibido el recurso de casación, la Corte Suprema pasará a analizar que se hayan cumplido con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia. Caso contrario, declarará la inadmisibilidad o improcedencia del recurso.

Si se declara procedente el recurso de casación, se realizarán los siguientes actos:

  • En caso de que el recurso de casación haya sido interpuesto ante la Sala Superior, se fijará la fecha para la vista de la causa.
  • En caso de que el recurso de casación haya sido interpuesto ante la Sala Suprema, oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. Una vez recibido el expediente, la Sala Suprema fijará la fecha para la vista de la causa.

 

b. Actividad procesal de las partes durante el trámite

Durante la tramitación del recurso de casación, las partes pueden realizar las siguientes actividades procesales:

  • La presentación de informes escritos
  • La presentación de solamente un informe oral.
  • Ofrecer medios probatorios de carácter documental que acrediten la existencia de precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.
  • Nombrar o cambiar de representante procesal.

De esta manera no pueden realizar otro tipo de actividades procesales por las partes. Tal como indica la Casación N°1160-99, Lima:

“No son atendibles en casación aquellas defensas que no se formularon con la contradicción, ni es posible apreciar alguna, menos admitir prueba nueva como establece el artículo 394 del Código Procesal acotado”.

Asimismo, la Casación N°3253-2000, La Libertad menciona:

“Resulta incongruente que la impugnante (…) haya ofrecido medios probatorios con su recurso de casación que solicita sean considerados de oficio, lo que resulta ajeno a la naturaleza del presente medio impugnatorio”.

c. Expedición de la sentencia que resuelve el recurso

Una vez analizado el caso, la Sala respectiva de la Corte Suprema deberá expedir la sentencia que resuelve el recurso de casación, declarando fundado el recurso o desestimándolo.

  1. Sentencia del recurso de la casación

La Corte declarará infundado el recurso de casación si es que advierte que no se ha presentado ninguna de las causales para amparar la demanda, las cuales son la infracción normativa y el apartamiento inmotivado del procedente judicial.

Por otro lado, si la Corte ampara la demanda, declarará fundado el recurso de casación y reformará o reenviará la resolución por tener una infracción normativa o por apartarse injustificadamente de un precedente judicial.

 

BIBIOGRAFÍA

Casación N°558-01, Arequipa.

Casación N°1188-99, Lima.

Casación N°2870-2012, Piura.

Casación N°87-2006, Piura.

Casación N°2537-2000, Lima.

Casación N°735-2008, Lambayeque.

Casación N°1080-99, Cusco.

Casación N°1892-97, Lambayeque.

Casación N°1160-99, Lima.

Casación N°3253-2000, La Libertad.

Casación N°1580-01, Arequipa.

Devis, H. (1985). Teoría general del proceso (tomo II). Buenos Aires: Editorial Universidad Buenos Aires.