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INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PERÚ


I.- INTRODUCCIÓN

Las enfermedades profesionales son una de las principales causas de las demandas referidas a la indemnización de daños y perjuicios, en el ámbito laboral. En el Perú se ha evidenciado un incremento de las demandas producto de las enfermedades profesionales. Bajo ese contexto, el presente artículo tiene la finalidad de identificar cuáles son las enfermedades profesionales más frecuentes en el Perú que motivan las demandas sobre indemnización de daños y perjuicios, principalmente, en el sector económico de la minería.

 

II.- CONCEPTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Según el artículo 2, literal n) del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las enfermedades profesionales son definidas como “todo estado patológico que ocasione incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador”.

Para Romero Montes, “las enfermedades profesionales, son aquellas patologías adquiridas por el trabajador dentro del ambiente laboral por las características y modalidad de la tarea realizada, que a través de una evolución generalmente lenta produce un daño psíquico y/o físico en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual”.

Por su parte, la Corte Suprema ha definido a la enfermedad profesional como todo aquel estado patológico, crónico o temporal, que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o el medio donde desempeña dichas labores (Casación Laboral N.° 5637-2016, Lima; fundamento 7).

 

III.- ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁS COMUNES EN EL PERÚ EN EL SECTOR MINERO

El sector minero es uno de los pilares de la economía peruana, por cuanto representa un importante porcentaje del PBI nacional y de las exportaciones, además de que genera una alta tasa de empleabilidad; por lo que, no resulta admisible desligarse de esta industria; sin embargo, es necesario tener presente que esta industria también produce algunos impactos negativos, entre ellos, las enfermedades ocupacionales, las cuales afectan a sus trabajadores llevándolos a una deficiencia de sus capacidades vitales (Aquino, Huamán y Jimenéz, 2022, p. 276).

En ese marco, resulta relevante hacer referencia a las enfermedades más frecuentes en el sector minero, siendo estas: la neumoconiosis y la hipoacusia.

  1. La neumoconiosis:  Se trata de una enfermedad pulmonar producida por la inhalación de polvo de sílice y la consecuente deposición de residuos sólidos inorgánicos en los bronquios, los ganglios linfáticos y/o el parénquima pulmonar, con o sin disfunción respiratoria asociada. Es decir, es una enfermedad que genera afección respiratoria crónica, progresiva, degenerativa e incurable, que tiene 4 estadios de evolución, producida por la inhalación, retención y reacción pulmonar al polvo de diversas sustancias minerales por períodos prolongados, especialmente de sílice cristalina, habitual en la minería; por esta razón, también se le conoce como silicosis. El trastorno funcional más frecuente de esta enfermedad es la alteración ventilatoria ocasionada por la formación permanente de tejido cicatricial en los pulmones, que provoca la pérdida de su elasticidad, requiriéndose de un mayor esfuerzo para respirar. Su diagnóstico se realiza a través de una radiografía de tórax que refleja el patrón típico de cicatrices y nódulos característicos. (STC. Exp. N°  2511-2004-AA/TC, fundamento 3).
  2. La Hipoacusia:  La hipoacusia o sordera profesional se trata de aquella enfermedad relativa a la pérdida de la audición de ambos oídos, irreversible y acumulativa de tipo nervioso sensoneural que afecta las frecuencias conversacionales. Se produce como resultado de la exposición a niveles elevados de ruido industrial. Es pertinente precisar que la hipoacusia puede ser de origen común o de origen profesional.

 

IV.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de enfermedades profesionales.

A mayor abundamiento, la Corte Suprema, en la Casación N.° 17357-2015, Ica, la indemnización por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional, se configura con la omisión por parte del empleador de adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores en el ejercicio de sus labores; ello en atención a la posición de garante que ostenta el empleador en materia de seguridad y salud ocupacional (Fundamento 14).

En consonancia con lo previamente citado, en la Casación N.° 17216-2019, Ica, fundamento 7.2, se precisó que:

Cuando se celebra un contrato de trabajo, verbal o escrito, se origina como obligación principal en relación al empleador el de pagar la remuneración y con respecto al trabajador la prestación personal de sus servicios; sin embargo, estos no son los únicos deberes que se originan en dicho contrato, sino también otros, como es el caso del deber de seguridad o protección que tiene el empleador frente a sus trabajadores.

Las medidas de seguridad e higiene laboral muchas veces están contenidas en normas legales y reglamentarias; sin embargo, ello no desvirtúa el carácter contractual del deber de seguridad y salud, ya que este se origina del contrato laboral o con ocasión de su ejecución; por lo tanto, siendo el empleador el responsable del control y la forma de cómo se desempeñan las labores en el centro de trabajo, la responsabilidad que se atañe al empleador es la responsabilidad civil contractual, que se encuentra regulada por el Título IX, Sección Segunda, del Libro VI del Código Civil.

De ahí que, es posible sostener que la celebración de contratos de trabajo, no sólo da origen a la obligación principal que tiene el empleador de pagar la remuneración al trabajador por la prestación personal de sus servicios, sino también surgen otros deberes, tales como el deber de seguridad o protección en el trabajo. Para cumplir con este deber, el empleador está obligado a adoptar una serie de medidas que se encuentran establecidas en leyes y reglamentos.

Por lo tanto, cuando el empleador no cumpla con las medidas enmarcadas en su deber de prevención, surge la obligación de garantizar al trabajador afectado por la enfermedad laboral una indemnización por los daños y perjuicios generados.

4.1.- ELEMENTOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL EMPLEADOR DERIVADA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Nuestra jurisprudencia ha determinado que tratándose de infortunios laborales, por presentarse estos durante la ejecución de un contrato de trabajo o como consecuencia del mismo, la responsabilidad que atañe al empleador es la responsabilidad civil contractual (Casación Laboral N° 005495-2016, fundamento 10).

En ese sentido, en cada caso, de conformidad con la Corte Suprema, en la Casación N° 29635-2018, Ica; para la determinación de la existencia de la responsabilidad civil debe verificarse la concurrencia necesaria de cuatro factores, a saber: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.

En lo concerniente a la conducta antijurídica, cabe precisar que se refiere a todo aquel proceder contrario al ordenamiento jurídico, y en general, contrario al derecho. En el plano laboral, la antijuridicidad es típica, en la medida de que implica el incumplimiento de una obligación intrínseca al contrato de trabajo, como es el proporcionar al trabajador las condiciones de salud y seguridad que le faciliten ejercer sus labores sin poner en riesgo su integridad y su vida. Por esa razón, en principio, existe la presunción de responsabilidad del empleador por las enfermedades que el trabajador adquiera en su lugar de trabajo.

Respecto al daño indemnizable, este comprende toda lesión a un interés jurídicamente protegido, puede ser un derecho patrimonial o extrapatrimonial. Por un lado, el daño patrimonial es toda afectación en los derechos de índole patrimonial o económica de la persona. Y, por otro lado, el daño extrapatrimonial implica las lesiones a los derechos no patrimoniales, entre los que se encuentran los sentimientos, considerados socialmente dignos o legítimos, y por ende, merecedores de tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral. Del mismo modo, los daños extrapatrimoniales también comprenden las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida. Cuando se trata de enfermedades profesionales la responsabilidad contractual abarca tanto el daño patrimonial, daño emergente y lucro cesante, así como el daño moral.

El nexo causal es quizás el elemento más importante, puesto que se refiere a la relación de causa-efecto que existe entre la conducta antijurídica y el daño causado a la víctima. De hecho, si no existe tal vinculación dicho comportamiento no generaría una obligación legal de indemnizar.

Si bien puede ser difícil determinar la causa de las enfermedades relacionadas con el trabajo (Chávez, 2010, p. 58), es importante determinar que el estado patológico del trabajador es una consecuencia necesaria de las circunstancias ambientales en que laboró, ya que ello permite acreditar el nexo causal; por el contrario, si se determina que las enfermedades no están relacionadas con el trabajo, no existiría posibilidad de reclamar indemnización alguna al empleador.

En suma, la relación causal exige, en primer término, la existencia del vínculo laboral; y, en segundo término, que la enfermedad profesional se produzca como resultado de la ejecución del trabajo realizado en virtud a ese vínculo laboral.

Por último, en lo que respecta a los factores de atribución, estos son aquellas conductas que justifican que la transmisión de los efectos económicos del daño de la víctima sea asumida por el responsable del mismo. Los factores de atribución lo constituyen el dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve, contemplados en los artículos 1318°, 1319° y 1320° del Código Civil.

 

V.- JURISPRUDENCIA RELEVANTE

En la Casación Laboral N° 29635-2018, Ica; la Corte Suprema determinó que correspondía al empleador indemnizar a un trabajador que adquirió la enfermedad de neumoconiosis, toda vez que la emplazada no acreditó que haya proporcionado al trabajador los implementos necesarios y suficientes para el desempeño de sus funciones, ni garantizado la seguridad dentro del lugar donde prestaba los servicios.

También es importante destacar la Casación N° 1114-2016, Ica; dónde la Corte Suprema precisó la existencia de un nexo causal entre la enfermedad adquirida por el demandante (neumoconiosis) y los servicios prestados por éste bajo condiciones laborales inadecuadas, ello teniendo en cuenta estuvo expuesto a condiciones de contaminación ambiental debido al polvo mineralizado producido por la extracción y procesamiento del mineral, frente a lo cual la empresa minera no adoptó los mecanismos de seguridad y salud en el trabajo indispensables para proteger a dicho trabajador.

En la sentencia recaída en el Exp. N° 2511-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, en la cual el recurrente alegó haber adquirido la enfermedad profesional de neumoconiosis (silicosis), tras haber estado expuesto a la inhalación de gases tóxicos, ácidos y polvos minerales, generado por un vínculo laboral con la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. –Centromín Perú S.A.–, durante 28 años. Si bien es cierto que la sentencia está relacionada a una pretensión por renta vitalicia, es uno de los tantos casos que llegaron al Tribunal Constitucional que da cuenta de la frecuencia con la que es adquirida la enfermedad de neumoconiosis por quienes trabajan en el sector minero.

Por otro lado, en el caso de la hipoacusia, el Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que tratándose de una enfermedad que puede tener un origen común o laboral, para determinar si tiene origen ocupacional será necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para tal efecto se tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido” (STC. EXP. N.º 02513-2007-PA/TC, fundamento, 27).

 

VI.- CONCLUSIONES

En conclusión, las enfermedades profesionales son una de las causas más usuales que motivan las demandas de indemnización por daños y perjuicios en el plano laboral, siendo estas enfermedades definidas como aquel estado anormal de la salud (psíquica o física) que temporalmente produce una incapacidad para trabajar o para desempeñar alguna actividad física o mental, cuya causa está estrechamente relacionada con el ejercicio de la actividad laboral.

En el sector minero, la neumoconiosis y la hipoacusia son las enfermedades más frecuentes entre los trabajadores dedicados a este rubro, por lo cual, resulta necesario que las empresas de esta industria tomen conciencia sobre su posición de garantes y asuman con responsabilidad las medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes tanto en normas legales como reglamentarias.

Finalmente, se ha observado que en la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional existen diversos casos relativos a la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por enfermedades profesionales, siendo  la neumoconiosis la causa más frecuente por la que demandan.

 

VII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Aquino Canchari, Christian; Huamán-Castillón, K. M. y Jiménez-Mozo, F. (2022). Enfermedades ocupacionales en minería en el Perú, 2011-2020. Rev Asoc Espec Med Trab; 31(3): 275-282.
  • Chávez Revilla, O. N. (2010). Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera [Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. Cybertesis UNMSM. https://hdl.handle.net/20.500.12672/208
  • Ramírez Miranda, D. E. (2016). Minería e inclusión social en el Perú: realidad o utopía (2011-2013). Investigaciones Sociales, 19(34), 199–215. https://doi.org/10.15381/is.v19i34.11761
  • Romero Montes, Francisco, “La Competencia y Los Riesgos Laborales”, en Cuadernos de Investigación y Jurisprudencia.
  • Corte Suprema de Justicia de la República. Casación N.° 17216-2019, Ica. Lima, 18 de enero de 2022.
  • Corte Suprema de Justicia de la República. Casación Laboral N.° 5637-2016, Lima. Lima, 24 de marzo de 2017.
  • Corte Suprema de Justicia de la República. Casación Laboral N.° 005495-2016, Ica. Lima, 20 de abril de 2017.
  • Corte Suprema de Justicia de la República. Casación N.° 17357-2015, Ica. Lima, 06 de junio de 2016.
  • Corte Suprema de Justicia de la República. Casación N.° 29635-2018, Ica. Lima, 13 de noviembre de 2019.
  • Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia recaída en el Exp. N°  2511-2004-AA/TC.
  • Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia recaída en el Exp. N.º 02513-2007-PA/TC.